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CÁMARA DE DIPUTADOS

ACTA

SESION ESTRAORDINARIA DEL 15 DE NOVIEMBRE DE 1836


Se abrió con los señores Arce don Estanislao, Arlegui, Astorga, Barros, Bustillos, Carrasco, Dávila, Eyzaguirre, Fierro, Fuenzalida, García de la Huerta, Garrido, González, Gutiérrez, Irarrázaval, Izquierdo, Larrain, Luna, Martínez, Mena, Montt, Morán, Pérez, Prieto, Reyes, Riesco, Rozas, Sotomayor, Tocornal don José María, Tocornal don Joaquin, Torres, Troncoso, Valdés don José Agustin, Valdés don Miguel i Vidal.


Se dió cuenta del acuerdo del Senado, en la consulta hecha por el Presidente de la República, sobre la inteligencia del artículo 13 de la lei de erección de la Corte Marcial, i siendo su resolución de suma urjencia, se declaró la Cámara en sesión permanente, pasándolo a la Comision de Lejislacion paraque informase a la mayor brevedad; se leyó su informe a 2.ª hora, i puesto a discusión se aprobó por unanimidad, en los términos siguientes:


"La aprobación o reforma de las sentencias del Consejo de Guerra ordinario o de oficiales jenerales, en los delitos de sedición o tumulto, a que es referente el artículo 13 de la lei de erección de la Corte Marcial, corresponde a la misma Corte."


En seguida, se leyó un Mensaje del Presidente de la República, sometiendo a la deliberación de la Cámara la primera parte del proyecto de lei del réjimen interior de la República, i se pidió informe a la Comision de Gobierno, ala que se mandaron asociar los señores Garrido, Pérez, Irarrázaval, Gutiérrez, Arriarán i Carrasco.


En este estado se levantó la sesión. —Jose Vicente Izquierdo. Montt, diputado secretario.




ANEXOS

Núm. 365

El Senado, en sesión estraordinaria de hoi, a consecuencia del Mensaje del Presidente de la República, que acompaño, ha hecho la declaración siguiente:


"La aprobación i reforma de las sentencias del Consejo de Guerra ordinario o de oficiales jenerales, en los delitos de sedición o tumulto, a que es referente el artículo 13 de la lei de erección de la Corte Marcial, corresponde a la misma Corte."


Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. -Santiago Noviembre 15 de 1836. —Gabriel José de Tocornal. Juan Francisco Meneses, secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.




Núm. 366

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:


Entre las leyes que la Constitución, en sus disposiciones transitorias, previene que se dicten con preferencia para hacer efectivo este Código, está la que ha de arreglar el réjimen interior de la República, i en efecto, ella es reclamada con urjencia, especialmente desde que las leyes contenidas en la Ordenanza de Intendentes, se han hecho inconciliables con nuestra estructura política. Estos funcionarios a cada paso tropiezan con la falta de reglas a que sujetar su conducta administrativa; i las mas veces dejan de cumplir sus deberes porque no hai leyes positivas que se los señalen; ni puede ser otra cosa cuando la nueva organización social que nos hemos dado, ha hecho nacer en estos funcionarios atribuciones que no podían conferirles ni aun prever las leyes españolas.


Siendo, pues, por una parte tan urjente el proveer de remedio a esta necesidad, i mui difícil por otra el presentar de una vez el código completo, hecreido que era mas conveniente dividirlo en cuatro partes, de las cuales la primera, que tengo el honor de presentaros en proyecto, contiene las atribuciones i deberes de los intendentes, de los gobernadores, de los subdelegados i de los inspectores. Las otras tres partes contendrán las disposiciones que reglen el gobierno municipal, la policía municipal i la policía jeneral. No hai inconveniente alguno para que empiece a observarse la primera parte sin necesidad de las otras, ni es posible esperar el tiempo indefinido que demanda la conclusión de la obra, dejando a los intendentes de las provincias i sus ajentes inmediatos marchar por entre incertídumbres e inconvenientes que no está en su mano vencer, que paralizan la acción del Gobierno provincial i que obliga, diré así, a sus jefes, a caer en faltas i omisiones sobre que a veces ni puedo reconvenir.


Tales consideraciones me ponen en la precisión de encareceros la necesidad de que os sirváis prestar vuestra atención al proyecto que, con acuerdo del Consejo de Estado, tengo la honra de someter a vuestra juicio.


LIBRO PRIMERO


DEL GOBIERNO INTERIOR DE LA REPÚBLICA I DE LOS FUNCIONARIOS QUE EJERCEN ESTE GOBIERNO


CAPÍTULO I


Del gobierno interior de la República


Artículo primero. Por gobierno interior de la República se entiende el de las provincias,