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SESION DE 18 DE ABRIL DE 1835

"Artículo primero. Por ahora i miéntras se dicta la lei de organizacion de tribunales, conocerá la Corte Suprema de Justicia de todos los procesos criminales i negocios de hacienda que, por recurso de apelacion o cualquiera otro, estuvieren pendientes o debieren dirijirse a la Corte de Apelaciones.

Art. 2.º Exceptúanse de la disposicion anterior los procesos criminales i negocios de hacienda que se hallen en acuerdo hasta que este se despache.

Art. 3.º Quedan así mismo exceptuados los procesos criminales de que la Corte de Apelaciones conoce con el carácter de Corte Marcial.

"Art. 4.º El fiscal de la Corte de Apelaciones seguirá ejerciendo sus funciones ante la Corte Suprema en todos los negocios de que habla el artículo primero."

Preguntóse, en seguida, si se aprobaba o nó la supresion del artículo 5.º hecha por el Senado i resultó la afirmativa por quince votos contra catorce.

Habiendo hecho presente el señor Irarrázaval don Ramon, que si no se suprimía por un artículo separado el recurso de nulidad que concedía el quinto, se entendía permitido, se fijó la siguiente proposicion: "¿Se espresa o nó por un artículo por separado la supresion del recurso de nulidad?" i se desechó por una mayoría de 19 sufrajios contra diez.

Se pasó a considerar la indicacion del señor Montt i, despues de discutida, se aprobó por 28 contra uno el artículo propuesto, mandando ocupase el lugar del 5.º suprimido en el proyecto, que es como sigue:

"El Presidente de República, si lo hallare por conveniente, creará i dotará provisionalmente los empleados subalternos que fuesen necesarios en la Corte Suprema para la fácil ejecucion de esta lei, o aumentará o disminuirá las dotaciones de los de ámbos Tribunales, segun el recargo o alivio que les resulte de sus tareas ordinarias, oyendo préviamente el informe de la Corte respectiva."

En este estado se levantó la sesion, previniendo se anunciaría oportunamente el dia en que se tuviese la próxima. —ARRIARÁN. Montt, diputado-secretario.


ANEXO

Núm. 28

El Diputado que suscribe propone a la Sala para su aprobacion, en el proyecto que actualmente discute, el siguiente artículo:

"El Presidente de la República, si lo hallase por conveniente, creará i dotará provisionalmente los empleados subalternos que fueren necesarios en la Corte Suprema para la fácil ejecucion de esta lei, o aumentará o disminuirá las dotaciones de los de ámbos Tribunales, segun el recargo o alivio que les resulte en sus tareas ordinarias, oyendo siempre préviamente el informe de la Corte respectiva." —Santiago, Abril 6 de 1835. José Santiago Montt.