Sala de la Comision. — Diciembre 2 de 1836. —▼Eujenio Domingo Torres. — ▼Diego Arriarán . — ▼Joaquin Gutiérrez. —▼Ramon Luis Irarrázaval. —▼Juan Manuel Carrasco. —▼Manuel Sotomayor. —▼José Joaquin Pérez.
Núm 381
▼La ▼Comision de Lejislacion i Justicia opina que puede la ▼Cámara, siendo servida, prestar su aprobación al proyecto precedente. Las razones en que lo apoya el Presidente de la República i otras muchas que deben sus notorias a los señores ▼Diputados, ponen fuera de duda la conveniencia de esta medida; pero, como nuestra lejislacion es tan imperfecta, como están imprevistos la mayor paite de los casos que se someten a la decisión de la autoridad judicial, cree la ▼Comision que para salvar este inconveniente debe agregarse al aitículo del Gobierno otro segundo en estos términos:
"Artículo 2.º Si la cuestión no estuviese prevista por las leyes, o sí éstas fueren inaplicables por haber caido en notoria e indisputable desuetud, podrá entónces fundarse la sentencia en razones aplicables al caso i conforme a los principios inmutables de la justicia natural."
Sala de la Comision, Diciembre 2 de 1836. —▼Diego Arriarán.
Cuando sucediere que la lei haya caido en desuso, se juzgará conforme a la práctica legal que por costumbre le hubiese sustituido, i ésta formará el fundamento de la sentencia.
Si las leyes relativas a la cuestión hubieren caido en notoria desuetud, se juzgará entónces con arreglo a la práctica legal que, en defecto de aquélla, se hallare en observancia, debiéndosé en este caso hacer referencia de dicha práctica en el fundamento de la sentencia.