SESION 60, EN 23 DE ENERO DE 1837
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ Manuel DE ASTORGA
SUMARIO —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Lei contra don Ramon Freie i co-reos. —Acta. —Anexo.
CUENTA
Se da cuenta:
De un ▼informe de la ▼Comision de Justicia sobre el proyecto de lei que declara fuera de la lei a los desterrados que quebranten el destierro. (Anexo núm. 422. V. sesion del 20.)
ACUERDO
Se acuerda:
Aprobar, en la forma que consta en el acta, el proyecto de lei que impone pena de muerte a todo desterrado que quebrante el destierro. (V. sesion del 28.)
ACTA
Se abrió con los señores Arce don Estanislao Arce don Miguel, Arlegui, Astorga, Barra, Barros, Carrasco, Dávila, Fierro, García de la Huerta, Gutiérrez, Huici, Iñiguez, Irarrázaval, Larrain Luna, Martínez, Mena, Montt, Prieto, Reyes Renjifo, Sotomayor, Tagle, Tocornal don Joaquin, Tocornal don José María, Torres, Troncoso, Urízar, Valdés don Miguel i Vidal.
Aprobada el arta de la sesion anterior, se leyó el intorme de la
▼Comision de Justicia en el Mensaje del Presidente de la República, para que se declare fuera de la lei a don ▼Ramon Freire i co-reos, i se sometió a discusion jeneral, en la que fué aprobado por unanimidad.
Procedióse, a segunda hora, a la particular i, habiéndose desechado el proyecto propuesto por el Ejecutivo, se aprobaron todos los artículos del presentado por la Comision; el primero i segundo por mayoría i el tercero por unanimidad, en los términos siguientes:
▼Artículo primero. El que hubiere sido condenado a permanecer en determinado punto de la República o desterrado fuera de ella, por sentencia judicial i por delitos de sedicion, conspiracion o motin, sufrirá precisamente la pena de muerte, si quebrantare su condena o destierro.
Art. 2.º En cualquier punto de la República en que fuere aprehendido alguno de los reos comprendidos en el artículo anterior, fuera de aquél a que hubiere sido destinado, la autoridad aprehensora lo pasará por las armas dentro de 24 horas, sin mas proceso que el necesario para comprobar la identidad de la persona i sin que de sus procedimientos se pueda interponer recurso alguno.
Art. 3.º La presente lei empezará a rejir, respecto a los que actualmente se encuentren desterrados fuera de la República por los delitos