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CÁMARA DE DIPUTADOS

la presente guerra o ántes si las circunstancias del Erario lo permitieren.


"Art. 2.º Entre tanto no se verifique la entrega de los doce mil pesos asignados en el artículo anterior, la Tesorería Jeneral contribuirá a cada uno de los tres hijos agraciados por vía de alimentos la cantidad de trescientos pesos anuales".


Ultimamente, se acordó autorizar al señor Vice-Presidente para comunicarlo al Senado sin esperar la aprobacion del acta; i trascribirlo así mismo al Ejecutivo, aprobado que fuese por aquél sin nueva reunion de esta Cámara. Con lo que se levantó la sesion, previniéndose a los señores Diputados que para la inmediata serían citados oportunamente. DOMINGO FRUTOS. —Montt, diputado-secretario.




ANEXO

Núm. 502

La Comision de Hacienda, para espedir su informe, ha meditado detenidamente el proyecto de lei presentado por el Presidente de la República, para que se le asigne cuatro mil pesos a cada uno de los menores hijos del finado Ministro de la Guerra don Diego Portales, entregándoseles cuando se emancipen o salgan de la minoridad, i cubriéndoles entre tanto 900 pesos anuales por la Tesorería Jeneral, que deberán servir para alimentarles i educarles. Del mismo modo ha considerado la indicacion que se acompaña del Diputado de Quillota, a fin de que se ejecute sin demora la entrega de la cantidad designada i debe esponer que, apesar de la justa inversion de aquella suma, las atenciones de la presente guerra no permiten por ahora distraer los recursos que deben servir para sostener los derechos de la República. No hai duda que este pequeño patrimonio, puesto a la direccion inmediata del cuidador de los menores, sería mas productivo por la mayor atencion que cada particular presta a sus negocios. Mas, no siendo posible la pronta erogacion, es indispensable conciliar la necesidad actual con el mejoramiento de estos dignos pupilos. Al efecto, opina la Comision informante que concluida la guerra, o ántes si no fuese necesario este capital para aquel objeto, se haga la entrega en los términos que señala el siguiente proyecto que somete a la deliberacion de la Sala:


"Artículo primero. Se asignan del tesoro público a cada uno de los tres hijos lejítimos del finado ilustre Ministro don Diego Portales i de doña Constanza Nordenflycht, llamados don Ricardo, don Juan Santiago i doña Rosalía, la cantidad de cuatro mil pesos que deberán entregarse al tutor i curador de los referidos menores, con las seguridades necesarias, luego que se finalice la presente guerra o ántes si las circunstancias del Erario lo permitieren.


"Art. 2.º Entre tanto no se verifique la entrega de los doce mil pesos asignados en el artículo anterior, la Tesorería Jeneral contribuirá a cada uno de los tres hijos agraciados por vía de alimentos la cantidad de trescientos pesos anuales". —Sala de la Comision. —Octubre 11 de 1837. —Ignacio de Reyes. —Pedro Nolasco Mena. —Pedro Nolasco Vidal. — Fernando Márquez de la Plata.