i solicitud de los ministros tesoreros. —▼Jose Vicente Izquierdo. —▼Montt, diputado-secretario.
ANEXOS
Núm. 46
▼Por la comunicación de V. E., fecha 4 del corriente, quedo instruido de que esa ▼Cámara ha elejido para Presidente i Vice a los señores don ▼José Vicente Izquierdo i don ▼Diego Arriarán. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Junio 8 de 1835. —▼Joaquín Prieto. —▼Joaquín Tocornal. —A. S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.
Núm. 47
▼He mandado tomar razón en las oficinas correspondientes de la comunicación de V. E., fecha 4 del corriente, en que me participa haber continuado ejerciendo sus funciones todos los empleados en Secretaría.— Dios guarde a V. E. —Santiago, Junio 8 de 1835. —▼Joaquín Prieto. —▼Joaquín Tocornal. —A. S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.
Núm. 48
▼He dado las órdenes convenientes para que se entreguen al Secretario de esa ▼Cámara, los cuatrocientos pesos que V. E., por su honorable nota de ayer, me anuncia necesitarse para adorno del salón de sesiones, compra de algunos muebles i gastos de escritorio. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Junio 9 de 1835. —▼Joaquín Prieto. —▼Joaquín Tocornal. —A. S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.
Núm. 49
▼El ▼Senado, en sesión de 3 del corriente, ha elejido para su Presidente al que suscribe i para Vice al señor don Santiago Echéverz. —Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Junio 6 de 1835. —▼Dr. Diego A. Elizondo. —▼Juan Francisco Meneses, secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.
Núm. 50
▼El ▼Senado ha acordado se ponga en noticia del Presidente de la República, que el ▼Congreso le aguardará para la apertura de sus sesiones, siempre que avise que intenta asistir a este acto.
Dios guarde al señor Presidente. —Junio 6 de 1835. —A la Cámara de Diputados.
Núm. 51
▼La ▼Comision Militar ha tomado en consideración el oficio del señor Presidente de la República, solicitando permanezcan las tropas de la guarnición de esta capital durante las sesiones del ▼Congreso, i existiendo las mismas razones de economía que se espusieron en el año anterior, somete a la ▼Cámara el siguiente
"Artículo único. El ▼Congreso Nacional permite que residan cuerpos del Ejército permanente en el lugar de sus sesiones hasta el 1.º de Julio de 1836." —Santiago, Junio 8 de 1835. —▼Ambrosio de Aldunate. —▼Pedro Nolasco Vidal.
Núm. 52
▼La ▼Comision de Hacienda, instruida del proyecto contenido en el Mensaje que, con fecha 4 del corriente, ha pasado a esta ▼Cámara el Presidente de la República, cree que la Sala no puede negarse a prestarle su aprobación.
A todos es conocida la absoluta necesidad que hai de allanar los obstáculos que entorpecen i dificultan el trasporte de los productos de la industria nacional en sus diversos ramos; i todos conocen también que el único medio de conseguirlo que por ahora se presenta, es la construcción de puentes i caminos, concediendo a los contratistas la facultad de cobrar un moderado derecho de peaje que sirva de compensación a los costos i trabajos que emprendan. El ▼Congreso no puede intervenir en la celebración de estos contratos, mas no por esto, ha de privarse a nuestra industria del beneficio que de ello va a reportar.
Aunque se trató de la imposición de contribuciones, no es incompatible con las atribuciones del ▼Cuerpo Lejislativo el delegar en algún caso esta facultad, como lo hará ver la Comision a la Sala al tiempo de la discusión.
En esta intelijencia, pues, se somete a la aprobación de la Cámara el siguiente ▼proyecto:
"Artículo primero. Se autoriza al Poder Ejecutivo para que proceda a celebrar contratos para la construcción de puentes i caminos, concediendo a los empresarios la facultad de cobrar moderados i proporcionados derechos de pontazgo i peaje, los cuales serán designados por el mismo Poder Ejecutivo.
Art. 2.º La autorización que se concede por el artículo anterior solo durará el período constitucional de la actual Lejislatura." —Sala de la Comision, Junio 10 de 1835. —▼Pedro Nolasco Vidal. —▼Ramón Renjifo.