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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXIV (1835-1839).djvu/538

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CÁMARA DE DIPUTADOS

las presentes circunstancias; ¡gloria al Diputado Valdivieso i a todos los que le ayudan a sostener la inviolabilidad del santuario de las libertades públicas! En ellos confía el pueblo para que le conserven intacta su libertad de imprenta, oponiéndose al proyecto de lei que se acaba de presentar al Senado.


Así gritan estos exaltados democráticos, pero su exaltacion quedará burlada cuando la Cámara repruebe el proyecto en todas sus partes, como es de esperarlo de su sabiduría. La Comision nombrada para informar, se ha dividido en sus pareceres; pero el voto mas fundado es el de los honorables que rebaten la mocion. Del número de éstos es aquel elocuente Diputado que habló en la sesion del 26 del pasado, esponiendo: "que la Comision encargada de informar sobre el proyecto, lo había desechado del todo, lo había desechado." Este representante i sus dignos compañeros, moverán la voluntad de la Cámara a fin de que se dé un buen golpe a estos hombres que, con sus talentos, hacen tantos perjuicios a la tranquilidad pública.


Yo, por mi parte, no puedo hablar sobre la mocion, aunque lo deseo, porque no tengo sobre ella los datos necesarios: pues no se ha publicado aun, i creo que no se publicará porque en estos mundos no se estila poner en conocimiento de los ciudadanos los asuntos que se discuten en las Cámaras. Por cierto que este es un excelente medio, en mi concepto, para evitar las locas i nécias observaciones que podría hacer un pueblo que nuevo en el goce de los derechos i garantías de un gobierno popular, no podría ménos de estraviarse. Por ésto, es preciso dirijirlo siempre con el hacha alzada, para descargarla sobre el que se atreva a levantar la cabeza.




Núm. 539[1]

En nuestro número anterior copiamos la famosa lei de consejos permanentes, i la propusimos al público como uno de los documentos mas agraviantes que puede presentar un pueblo contra sus mandatarios: no insistimos entonces en acompañarla de los comentarios que naturalmente pide: 1.º porque, como dijimos, parece que el lejislador la revistió de todos aquellos requisitos necesarios para que no solo el patriotismo ilustrado se alarmase, sino para que, tanto la masa mas ignorante del pueblo, como la fraccion despreciable del egoismo, el infeliz perseguido i sin asilo, como el poderoso envanecido bajo su docel, el laborioso propietario, como el parásito i palaciego: todos, todos, temblaron, i se vieron espuestos a ser el dia ménos pensado víctimas de la atroz calumnia, de la cruel venganza o al ménos de la injusta sospecha; i siendo la lei tal en sí por su esencia i redaccion, no necesitaba de que nuestra pluma sirviese de aparato para patentizar el veneno cuando en cada palabra lleva el puñal de manifiesto; 2.º tambien confesamos que por un momento temimos la vijencia de la misma lei, i que se cumpliese en nuestro coleto aquello de que no juegues con la víbora, etc.; pero, una vez confesado nuestro temor, amparado por la justicia, i espaldeándonos en la Nacion chilena, por quien nos sacrificamos, no vacilamos en tomar de nuevo esta cuestion con el solo objeto de que, conocidos bien por el Ejecutivo los justos temores de los ciudadanos, encuentre, buscando en los arcanos de su prudencia i amor paternal, alguna declaracion o algun medio cualquiera, para tranquilizar a cada uno del eminente riesgo en que queda con el decreto vijente de 2 de Febrero de 1837. Los vicios que en sí lleva, o que, por mejor decir, componen esta lei son infinitos; sería largo i de tedioso trabajo el enumerarlos, i por no aumentar la acrimonía de nuestro escrito, solo probaremos que la lei es inconstitucional, injusta, impolítica e innecesaria. En cuanto a lo primero, no tenemos mas que abrir la Constitucion en el capítulo V i encontraremos en la parte IV del artículo 12 que ningun individuo pueda ser preso, destinado o desterrado sino en la forma determinada por las leyes. Estas son claras, severas i precisas en todo lo que toca los delitos de rebelion, traicion o lesa patria; i sin embargo, se arroja el Ejecutivo a dictar otras contra lo dispuesto espresamente por la Constitucion en el artículo 40 sobre la formacion de las leyes, i contra el artículo 134, capítulo X, DE LAS GARANTÍAS, DE LA SEGURIDAD I PROPIEDAD, que dice: Ninguno puede ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que le señale la lei, i que se halle establecido con anterioridad por ésta. Estos son testos de nuestra Carta Fundamental, Carta dada por la Gran Convencion i jurada por el Congreso de 1833, Carta, en fin, que costó a Chile una revolucion espantosa, que hizo correr a torrentes la sangre chilena, i llevada la desolacion por todo el territorio de la República. Esta misma Carta, esta Constitucion es la que quebranta el Ejecutivo a los tres años i medio de haberla jurado, i esto por su propia voluntad a los dos dias de haber obtenido las facultades estraordinarias, i al siguiente de haberse cerrado las Cámaras, como consecuencia precisa de aquéllas.


¿I querrá sostenerse que la lei de consejos permanentes es constitucional? En nuestro sentir, no lo es. En cuanto a su injusticia, es notoria i palpable, i, por lo mismo, nos detendremos lo ménos posible en probarlo. Supongamos una delacion, i a ésta no le demos el atroz oríjen de calumnia ni de venganza personal, pero mil incidentes en la vida pueden dar lugar a una sospecha, i esta, caracterizada de crímen, por un

  1. Este artículo ha sido tomado de El Constitucional, número 3, de 7 de Setiembre de 1839. —{Nota del Recopilador.)