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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXIV (1835-1839).djvu/537

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SESION DE 3 DE JULIO DE 1839

con éste, por un determinado tiempo, si aquél no se hallare reunido. Nada mas claro i terminante que el testo de esta disposicion, i, sin embargo, hemos visto declarada en sitio toda la República en la aciaga época que acaba de espirar; contra los sanos principios de la lójica, o mas bien por sujestiones de conveniencia, se creyó que al hablar de uno o mas puntos podía comprenderse el todo.


Un ilustre Diputado, rebatiendo esta estraña i ridicula deduccion, ha dicho mui bien que para ser lejítima era necesario echar por tierra el axioma lójico i vulgar de que el todo no se comprende en las partes, i sí las partes en el todo; pero los señores ministeriales quieren trastornarlo todo, con tal que triunfen en la Sala sus errores.


En el artículo 6.º, de las atribuciones del Congreso, se dice: "Autorizar al Presidente de la República para que use de facultades estraordinarias, debiendo siempre señalarse espresamente las facultades que se le conceden i fijar un tiempo determinado a la duracion de esta lei". Si al delegarse la suma del poder público en el Ejecutivo, se hubiesen detenido las Cámaras en las palabras terminantes en que está concebido este artículo, no habrían tenido la indiscrecion de depositar en el Gobierno las ilimitadas facultades que se le concedieron por la lei de 31 de Enero; base de los que sostienen como verdaderas leyes las providencias que, sin tener relacion alguna con las necesidades de la guerra, se han promulgado i hecho cumplir como emanaciones del Cuerpo Lejislativo. Tales como la del juicio ejecutivo, causas de recusacion i nulidad, i, sobre todo, la mas peligrosa i fatal en sus consecuencias, como nos lo ha demostrado la esperiencia, la ereccion de los consejos de guerra permanentes. Si hemos de juzgar por la opinion de algunos lejisladores, bien arrepentidos están de la lijereza con que interpretaron el artículo citado.


Estos son los principales artículos constitucionales que han servido de fundamento a las opiniones vertidas en pró i en contra de la mocion. Unas, fundadas en efujios e interpretaciones arbitrarias, i otras en el espíritu i sentido constitucional. Esta diverjencia, pues, está manifestando claramente la necesidad de fijar su intelijencia, para prevenir los abusos políticos, fuente de los males i desgracias de la sociedad.


Por otra parte, si el Gobierno está satisfecho de la bondad de las providencias que ha dictado con el carácter de leyes, recibiría una satisfaccion mas cuando las viese selladas con la sancion de las Cámaras. Si algunas de ellas son viciosas, queriendo, como debe suponerse, el bien de la patria, aun mas debe empeñarse en el exámen i revisacion de ellas. Está, por consiguiente, en el interes de todos la aprobacion del proyecto.




Num. 538[1]

CÁMARA DE DIPUTADOS


En tanto tiempo que había trascurrido desde que dejó de funcionar esta Cámara, cualquiera habrá creido que la mayor parte de sus honorables miembros hubiese variado en algo su acostumbrada dignidad i firme empeño en sostener los derechos de sus comitentes, su juicio i talentos para discutir las materias de interes público; pero, ¡qué portento! siempre están lo mismísimo que ántes. Así lo he observado varias veces que a las sesiones de este respetable cuerpo he asistido enrolado entre un sinnúmero de ciudadanos que, afectados del interes mas vivo por una mocion del Diputado don Rafael Valdivieso, han ocurrido para oir la discusion.


El proyecto de lei presentado por el señor Valdivieso se reduce, como todos saben, a fijar el verdadero sentido i espíritu del artículo 161 de la Constitucion Fundamental, i hacer que las leyes dictadas durante el tiempo de las estraordinarias, sean revisadas por la Cámara para derogarlas, modificarlas o aprobarlas, según como se conceptuase conveniente. Todos aquellos que están acostumbrados a juzgar i decidir en política, segun principios exaltados i teorías brillantes, aplauden el proyecto; dicen que jamas habrá un Gobierno constituido sobre bases sólidas i adaptadas al bien jeneral, miéntras pueda mudarse de representativo en absoluto i de absoluto en representativo, como puede el nuestro por el artículo 151. Por este artículo, esclaman, la Constitucion es una quimera, supuesto que sucumbe su imperio en el punto de la República declarado en sitio, i si semejante declaracion puede hacerse respecto de todo el Estado, pudiendo investir al Presidente con toda la suma de poder público, ¿en donde están las garantías sociales sino en las manos de un hombre solo? ¿I qué Congreso constituyente u ordinario puede asegurarnos de que este hombre no violará descaradamente todos nuestros mas preciosos derechos si tiene tentaciones de hacerlo? No nos alucinemos, gritan, porque si ahora no se han hecho los males que pudieran hacerse con ese poder inmenso, mañana vendrá otro que se aproveche del vacío campo que nuestra misma Constitucion le dejó para tiranizar. Por otra parte, esas leyes dictadas durante las estraordinarias, aunque lo hayan sido con inocente intencion i saludables objetos, no producen bienes señalados, como lo manifiesta la esperiencia, ni podrán jamas producirlos unas leyes cuyo tenor mismo está manifestando la prisa con que fueron hechas, a mas que de ellas hai algunas que, o son contrarias a nuestro sistema constitucional, o son inútiles en

  1. Este artículo ha sido tomado de El Diablo Político número 4, del 10 de Julio de 1839. (Nota del Recopilador.)