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SESION DE 15 DE JUNIO DE 1835

don Joaquin, Tocornal don José María, Torres, Troncoso, Valdés don Miguel, Vial don Antonio i Vidal.

Leida el acta de la sesion anterior, fué aprobada.

Dióse cuenta del informe de la Comision Militar en la indicacion del señor Garrido, i se mandó reservar para discutirse a su tiempo.

Continuó la discusion de la lei de retiros de los militares, i contraída ésta al art. 5.º, fué desechado el del proyecto del Gobierno por una mayoría de veintidós votos contra trece. En seguida, se preguntó a la Sala si se aprobaba o nó el art. 5.º de la Comision, i habiéndose hecho dos partes del citado artículo, fué aprobada la primera por veinticinco votos contra nueve i desechándose la segunda por veintidós votos contra diez, quedó el artículo en los términos que siguen:

"ARTÍCULO 5.º. Los retiros se consideran a los empleos vivos i efectivos, sin que por razon de graduados se pueda optar a mayor haber. Igualmente son considerados por los sueldos que goza la infantería, a excepcion de los comprendidos en los artículos 1.º i 2º, que gozarán del sueldo del arma en que sirven."

Dióse lugar a la indicacion del señor Garrido i se tuvo su primera discusion, reservándose para segunda.

A segunda hora, se leyó un oficio del Senado dando cuenta haber aprobado el proyecto de lei sancionado por esta Cámara para que residan tropas en el lugar de las sesiones del Congreso, i se mandó comunicar i archivar.

Púsose a segunda discusion el proyecto de lei sobre autorizar al Ejecutivo para hacer contratas de construccion de puentes i caminos e imposicion de cortos derechos, que el señor Tocornal don Joaquin indicó, pasase nuevamente a comision, a pesar de estar aprobado el artículo I.°, para que los siguientes, redactados con mas meditacion i madurez, no ofreciesen los inconvenientes que encontraba la Sala, haciendo especial indicacion, igualmente que otro señor Diputado, para que a las palabras puentes i caminos se agreguen las de canales de navegacion i riego; todo lo que se aprobó por unanimidad en la siguiente proposicion: "¿Vuelve o nó a la Comision el proyecto sobre caminos para que informe sobre la indicacion pendiente i demás puntos que se han tenido presentes en la discusion?"

Ocupóse la Sala de la solicitud de Mitchell, Hague i C.ª i despues de examinado el informe de la Comision, se aprobó por unanimidad en los términos que siguen:

"Declárase no hallarse comprendidos en la lei de 18 de Octubre de 1832, los depósitos pertenecientes a particulares hechos en arcas fiscales." I se levantó la sesion. —Jose Vicente Izquierdo. Montt, diputado-secretario.


ANEXOS

Núm. 58

El Senado ha aprobado, sin modificacion alguna, el acuerdo de la Cámara de Diputados, por el que se permite que residan cuerpos del Ejército permanente en el lugar de las sesiones del Congreso hasta el 1.º de Julio de 1836.

Devuelvo los antecedentes,

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Junio 15 de 1835. —Doctor Diego Antonio Elizondo. Juan Francisco Meneses, secretario. —A. S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 59

El Congreso Nacional, considerando el permiso que pide para que residan cuerpos del Ejército permanente en el lugar de sus sesiones, ha acordado lo que sigue:

"El Congreso Nacional permite que residan cuerpos del Ejército permanente en el lugar de sus sesiones hasta el 1.º de Julio de 1836."

Dios guarde a V. E.—Santiago, Junio 17 de 1835. —Jose Vicente Izquierdo. José Santiago Montt, diputado-secretario. —A. S. E. el Presidente de la República.


Núm. 60[1]

En cumplimiento del acuerdo de la Cámara de Diputados de 3 de Setiembre del corriente año, a consecuencia de la solicitud que antecede, certifico en cuanto puedo que, de las actas de sesiones de la Cámara que existen en el archivo de la Secretaría de mi cargo i del libro denominado Curso Interior, en que se anotan las diversas tramitaciones que se da a los asuntos de que conoce dicha Cámara, consta que, en 26 de Agosto de 1833, se recibió un oficio del Presidente de República acompañando un espediente promovido por Mitchell, Hague i Compañía, representantes de la testamentaría de don Federico Dubling i de don Guillermo Extrout para que la Lejislatura resuelva si debe darse el certificado duplicado de cuarenta i cuatro mil cuatrocientos once pesos depositados en la Casa de Moneda el año de 1816, de propiedad de sus comitentes, estando pasado el término que señala la lei de 18 de Octubre de 1832 para obtener esta clase de documentos en fuerza de la excepcion que alegan contra dicha lei; i se remitió a la Comision de Lejislacion i Justicia para que informase a la

  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Hacienda e Industria, años 1834 a 83, pájina 2, del archivo de la Secretaría de la Cámara de Diputados. —(Nota del Recopilador.)