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SESION DE 10 DE JULIO DE 1839

don Jeremías Murphi; i se me ha dado por razon hallarse en la ciudad i puerto de Valparaiso, por cuyo motivo no se le ha hecho saber la anterior providencia. I para que conste lo pongo por dilijencia en Santiago, fecha ut supra. —Olivares.




En el mismo dia puse en noticia del señor Fiscal el decreto que precede; doi fé. —Olivares.




En 6 del propio a la parte del apoderado de la Marina; doi fé. —Olivares.




En el propio, con noticia que tuve de ser encargado en esta causa don Eduardo Lauson, le notifiqué el anterior decreto; de que doi fé. —Olivares.



Núm. 568

Don José Hilario Ureta, por don Eduardo Lauson, apoderado de la causa de Brune Watson i C.ª i tambien de don Jeremías Murphi, capitan i maestre del bergantin Indian, con protesta de manifestar poderes, parezco i digo: que me presento en grado de apelacion, nulidad i agravio de auto proveido por el Tribunal de presas, en la causa seguida sobre el apresamiento del anunciado buque, del cual, sintiéndose mi parte agraviada, interpuso apelacion en tiempo i forma, se le otorgó para ante V. S. con prévia decision del Excmo. Senado, i poniendo en ejercicio el recurso.


A V. S. suplico que, habiéndome por presentado en el grado, se sirva pedir los de la materia para que, fecho con el auto de retencion, se me entreguen para espresar agravios, por el término de la lei en la forma ordinaria; es justicia, etc. —Mancheño. —José Hilario Ureta.




En la ciudad de Santiago de Chile, en 6 de Junio de 1821. —Ante los señores Rejente i Ministros de esta Cámara se presentó esta peticion i mandaron que el escribano del juez a que lo traiga en relacion o entregue al de Cámara para que dé cuenta; doi fé. —Urra.




En dicho dia notifiqué el anterior decreto a don José Hilario Ureta; doi fé. —Urra.




En el mismo dia 6 notifiqué el decreto de la vuelta a don Fernando Olivares i, en consecuencia, entregó el dia 7 estos autos con fs. 56; doi fé. —Urra.




Núm. 569

En vista de lo que se sirve V. S. esponerme en su recomendable nota de 7 del actual, atento a la implicancia en que se halla el señor Ministro don Ignacio Godoi, para actuar en las causas de presas, ha tenido a bien S. E. el señor Director, en acuerdo de hoi, nombrar para que lo subrogue en aquel cargo el Asesor del Gobierno de Intendencia, doctor don Vicente Aguirre.


I tengo el honor de comunicarlo a V. S., de suprema órden, en contestacion de su nota ya citada.


Dios guarde a V. S. muchos años. —Ministerio de Marina en Santiago, Julio 9 de 1821. —José Ignacio Zenteno. —Señores de la Cámara de Justicia.




Santiago, Julio 13 de 1821. —Hágase saber a las partes i al señor juez nombrado, oficiándosele por Secretaría, i tráigase en relacion. —(Hai tres rúbricas de los señores de la Cámara de Justicia)




Proveyeron i rubricaron los señores de esta Cámara el anterior decreto en el dia de su fecha; doi fé. —Urra.




En dicho dia notifiqué el anterior decreto a don José Hilario Ureta; doi fé. —Urra.




En el propio puse en noticia del señor Fiscal el decreto de la vuelta; doi fé. —Baptista.




Núm. 570

Mui señor mió de mi mayor aprecio: El abogado que está empleado en la causa del bergantin Indian, habiéndose empeñado conmigo para que se defiera por tres o cuatro dias la dicha causa, suplico a V. merced que me haga V. merced el favor de usar del influjo de V. merced para que se haga esta dilacion. Quedo de V. merced el atento i seguro servidor que sus manos besa. —Santiago i Julio 20 de 1821. —J. Warde. —Al señor don José Ignacio Zenteno.




Núm. 571

Excmo. Señor:


Don José Hilario Ureta, por don Euardo Lauson Magnal i C.ª, como representante de don Jeremías Murphi, capitan i maestro del bergantin Indian, ante V. E. sumisamente digo que, en el dia de hoi, se ha hecho saber a mi parte que ocurra a la Cámara de Justicia a presenciar la relacion de su causa en definitiva. El negocio es de suma gravedad; el Tribunal de presas entregó los autos por un término angustiado, para la defensa; el patrocinante, escaso de aquellos conocimientos que exijía la materia, llenó sus deberes como pudo; pero, despues de pasado un mes, se le llama improvisamente para que alegue en estrados; resiste hacerlo por no comprometer los derechos de la parte, pide el proceso, protesta manifestar documentos i nuevos principios que apoyen las acciones que sostienen. El Tribunal se niega i lo hace compelido de una órden de V. E., en que manda que estas causas, en la alzada, se resuelvan