Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXIV (1835-1839).djvu/572

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
568
CÁMARA DE DIPUTADOS

con solo lo alegado por los defensores, sin admitir escrito. Tenga este supremo precepto el éxito que se quiera; mas, la mente de V. E. no ha sido al pronunciarlo el sorprender al interesado para que parezca indefenso. El que trabajó la defensa del Indian, no pudo prever el reglamento establecido con posterioridad para esta clase de asuntos, i es consiguiente que no deba ligarle, pues no hai lei que tenga fuerza retroactiva sobre estos fundamentos; solo aspiro a que se me otorgue el proceso por tres dias perentorios, o bien para usar por escrito de los nuevos documentos que han de vigorizar lo aducido, o al ménos para preparar el alegato que se concede como último remedio a los derechos del apresado. Así


A V. E. suplico lo provea. Es gracia, etc. —Mancheño. —Por el procurador Lauson Magnal i C.ª, Dunecer Magnal.




Santiago i Julio 20 de 1821. —Ofíciese, como se pide, a la Cámara de Justicia. —O'Higgins. —José Ignacio Zenteno.




Núm. 572

El señor Director Supremo, teniendo en consideracion la delicadeza del asunto sobre que se versa la solicitud i cartas que adjuntas acompaño, habiendo al mismo tiempo asentido a las insinuaciones que sobre el particular ha hecho a V. E. el comodoro Sir Tomas Hardy, aguarda que V. S., en atencion a estos antecedentes, se sirva facilitar por tres o cuatro dias el espediente a que se refieren los interesados.


I yo, con mi mas alta consideracion, lo significo a V. S., de suprema órden, para su intelijencia. —Dios guarde a V. S. muchos años. —Ministerio de Marina en Santiago i Julio 20 de 1821. —José Ignacio Zenteno. —Señor Presidente de la Cámara de Justicia.




Santiago i Julio 21 de 1821. —Entréguensele por el término de cuatro, i pasados recójanse sin necesidad de nuevo decreto i tráigase al acuerdo con citacion. —(Hai dos rúbricas de los señores de la Cámara de Justicia.)




Proveyeron i rubricaron el anterior decreto los señores jueces Villalon i Argomedo, el dia de su fecha; de que doi fé. —Urra.




En el mismo hice saber el anterior decreto a don José Hilario Ureta; doi fé. —Urra.




Núm. 573

Señores de la Cámara:


El apoderado de la oficialidad i tripulacion de la Escuadra nacional, respetuosamente hago presente a V. S. que he sabido haber pasado a este Superior Tribunal, en via de apelacion i creo que por comision particular, el espediente obrado en el Tribunal de presas, sobre declarar por buena presa la del bergantin Indian, se me ha anunciado que la parte apelante pidió i obtuvo los autos por cuatro dias para hacer nuevos alegatos, i deseando yo, no solo responder a lo que ahora se dijere sino tambien recordar los anteriores alegatos.


Suplico a V. S. se sirva franquéarmelos por el mismo término de cuatro dias, segun es justicia que pido, etc. —EGAÑA. —Guillermo Hoseason, agent of the captor.




En la ciudad de Santiago de Chile, a 7 dias del mes de Julio de 1821. —Ante mí los señores Rejente i Ministros de esta Cámara de Justicia, se presentó esta peticion i mandaron se entregue a esta parte los autos que espresa por el término de cuatro dias i pasados se recojan sin necesidad de otra providencia; de que doi fé. —Urra.




En el mismo hice saber el anterior decreto al apoderado de la tripulacion de la Escuadra nacional; doi fé. —Urra.




En el mismo, a don José Hilario Ureta; doi fé. —Urra.




Núm. 574

Santiago i Agosto 11 de 1821.


Vistos: Se confirma la providencia apelada de fojas 54 i se devuelven. —(Hai cuatro rúbricas de los señores que componen la Cámara.)




Proveyeron el anterior auto los señores jueces del márjen el dia de su fecha; doi fé. —Urra.




En dicho dia lo notifiqué a don José Hilario Ureta, por la casa de Lauson Magnal i Ca., representantes de los dueños del bergantin Indian.




Núm. 575

José Hilario Creta, por la casa de Lauson Magnal i Ca., representantes de los dueños del bergantin Indian i del de su cargamento, en autos con los captores, sobre lejitimidad de la presa, digo:


Que V. S. se ha servido resolver que es buena la del buque i su carga, i que por la sentencia me agravia.


Hablando con todo mi respeto, suplico de ella i pido que, habiendo por interpuesto el recurso, se sirva concederlo i proceder a la revisacion de autos en la forma prevenida por el Supremo