José María, Torres, Troncoso, Valdés don José Agustín i Vidal.
Leida el acta de la sesion anterior, fué aprobada.
Dióse cuenta de las solicitudes de doña Florencia Rojas, viuda de don Victoriano García, oficial mayor de la Inspeccion de Cuentas, i de doña Cármen Ibáñez, del contador mayor don Francisco Solano Briceño, pidiendo se les conceda viudedad; i se mandaron pasar a la ▼Comision de Peticiones.
Continuó la discusion de la indicacion del señor Garrido, en la lei de retiros de los militares i fué aprobada por unanimidad la primera parte del artículo propuesto por la ▼Comision i la segunda por 18 votos contra 14, quedando todo el artículo en los términos que siguen:
▼"ARTÍCULO 7.º Los oficiales que hayan servido en la guerra de la Independencia desde 1810 hasta 1826, se les abonará para su retiro la mitad mas sobre el tiempo que hayan militado en dicha época, dispensándoseles igualmente el tiempo de servicio en el último empleo que previene el artículo 6.º"
El señor ▼Martínez hizo una indicacion que presentó, a segunda hora, por escrito para que la gracia concedida a los oficiales por el artículo acabado de aprobar fuese estensiva a la clase de sarjentos, cabos i soldados; i se mandó pasar a la ▼Comision Militar.
Se consideró en particular por primera vez la solicitud de los ministros del tesoro i se reservó para segunda discusion. En este estado se levantó la sesion, anunciando para la próxima la discusion de los negocios en tabla i la lei sobre matrimonios. —▼Jose Vicente Izquierdo. —▼Montt, diputado-secretario.
ANEXOS
Núm. 61
▼Soberano Señor:
Doña Florencia Rojas, viuda del oficial mayor de la Inspeccion Jeneral de Cuentas, don Victoriano García, parezco ante V. Soberanía i digo: que el Supremo Gobierno, en decreto de 18 de Junio de 1834, ordenó que no correspondiendo a él deliberar en las solicitudes de esta naturaleza, se me devolviese para que ocurriese al ▼Congreso Nacional, i cumpliendo con dicha providencia,
A. V. Soberanía suplico se sirva acceder a la solicitud entablada a f. 32 i en la que, estando aducidos los fundamentos en la representacion hecha al Gobierno, me escusa el repetirlos i espero que la justificacion i equidad de la Sala la atenderá; es justicia que pido, etc. —Florencia Rojas.
Núm. 62
▼Don Silvestre García, Secretario del Rei nuestro señor i contador mayor del Tribunal de Cuentas del reino de Chile;
Por cuanto, en virtud de la facultad que S. M. (que Dios guarde) se ha dignado conferirme en real orden de 2 de Junio del corriente año, que me fué comunicada por el Excelentísimo señor Ba.º don Julián de Arriaga (su secretario de Estado i del despacho universal de Marina e Indias) elejí i nombré por auto de 17 del presente mes en calidad de oficial segundo del referido Tribunal de mi cargo a don Victoriano García, que aceptó, como consta de la dilijencia puesta en dicho auto; i que concurren en este sujeto la idoneidad, circunstancias i requisitos necesarios para el ejercicio de dicha plaza, con la particular de haber servido meritoriamente en el propio Tribunal desde el principio de su plantificacion i establecimiento hasta el presente, a satisfaccion mia, por su aplicacion, legalidad i celo. Por tanto, usando del poder i real facultad que me es concedida; por el presente título le elijo, nombro, constituyo i deputo por tal oficial segundo del mencionado Tribunal, para que se ocupe i ayude en el trabajo del despacho ocurrente i diario del real servicio en dicha oficina i que se le mande conducente a él, al tenor de lo prescrito en la citada real orden; cuyo goce anual de sueldo deberá ser el de $400, según lo acordado a pluralidad de votos por la Real Junta de Ordenanza de este reino; (de que queda competente testimonio en el libro de acuerdos del mismo Tribunal). I ordeno i mando que al espresado don Victoriano García se le haga i tenga por tal oficial segundo del enunciado Tribunal, i se le guarden i hagan guardar las honras, preeminencias i franquezas que le tocan i deben ser guardadas por el mismo derecho, bien i cumplidamente; debiendo percibir dicho sueldo durante sirva su plaza, para desde el dia en que precediendo el correspondiente juramento de fidelidad que ha de prestar en mis manos, tras lado de este título i testimonio de su posesion, constase haberla tomado, libre de media annata por ser de nueva creacion, como S. M. lo ha resuelto. I del presente, igualmente que de la precitada real órden, se tomará razon en el referido Tribunal i tambien en las reales cajas matrices de este Obispado. Dado en Santiago de Chile, a 22 de Noviembre de 1770. —SILVESTRE GARCÍA. —Por mandado de S. E., Luis Luque Moreno, escribano público.
Núm. 63
▼En la ciudad de Santiago de Chile, en 22 dias del mes de Noviembre de 1770 años, en cumplimiento del nombramiento i título despachado por el señor don Silvestre García, secretario