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SESION DE 2 DE AGOSTO DE 1839

con especial encargo a la Comision de Lejislacion para su pronto despacho.


Se leyó por primera vez la mocion del señor Pérez Matta para que la antedicha Comision redacte, a la mayor brevedad, el proyecto de lei, prevenido por el artículo 162 de la Constitucion, para determinar el modo i forma cómo los actuales mayorazgos deben espedirse en el arreglo de sus intereses.


Ultimamente, se puso a discusion jeneral la mocion del señor Valdivieso: tomaron la palabra algunos Diputados, i siendo la hora avanzada, se levantó la sesion, quedando en tabla para la inmediata los mismos asuntos que estaban señalados para la presente. —JOSÉ JOAQUIN PÉREZ. —Rafael Valentín Valdivieso, diputado-secretario.




ANEXOS

Núm. 609

El Presidente de la República, con fecha 27 del pasado, trascribió a esta Cámara el Mensaje que tengo el honor de acompañar á V. E. El proyecto de lei que contiene, ha sido aprobado anteriormente por el Senado, i en 29 de Julio de 1836 pasó un oficio a V. E. el Presidente de esta Cámara, incluyéndole el Mensaje orijinal i anunciándole que el proyecto en él contenido se había aprobado sin modificacion alguna.


A consecuencia de esto, la Sala, en su sesion de 29 del pasado, acordó se oficiase a V. E. para que, en atencion a lo espuesto, se sirva dar a este asunto el curso correspondiente. —Dios guarde a V. E. —Cámara de Senadores. —Santiago, Agosto 3 de 1839. —JUAN DE DIOS VIAL DEL RIO. —José Miguel Irarrázaval, secretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.




Núm. 610

Siendo de absoluta necesidad el que se pongan en planta lo mas pronto posible los artículos constitucionales, i el que se determine el modo i forma cómo los actuales poseedores de mayorazgos deban espedirse en el arreglo de sus intereses, salvando las dudas i tropiezos que ocurren a muchos i dejando sellada para siempre una cuestion que ha ocupado casi a todas las lejislaturas del pais, el Diputado que suscribe presenta el siguiente


PROYECTO DE DECRETO:


"Artículo único. —La Comision de Lejislacion redactará a la mayor brevedad el proyecto de lei de que habla el artículo 162 de la Constitucion." —Santiago, Agosto 5 de 1839. —Santiago Pérez Matta.