con especial encargo a la ▼Comision de Lejislacion para su pronto despacho.
Se leyó por primera vez la mocion del señor ▼Pérez Matta para que la antedicha Comision redacte, a la mayor brevedad, el proyecto de lei, prevenido por el artículo 162 de la ▼Constitucion, para determinar el modo i forma cómo los actuales mayorazgos deben espedirse en el arreglo de sus intereses.
Ultimamente, se puso a discusion jeneral la mocion del señor Valdivieso: tomaron la palabra algunos ▼Diputados, i siendo la hora avanzada, se levantó la sesion, quedando en tabla para la inmediata los mismos asuntos que estaban señalados para la presente. —▼JOSÉ JOAQUIN PÉREZ. —▼Rafael Valentín Valdivieso, diputado-secretario.
ANEXOS
Núm. 609
▼El Presidente de la República, con fecha 27 del pasado, trascribió a esta ▼Cámara el Mensaje que tengo el honor de acompañar á V. E. El proyecto de lei que contiene, ha sido aprobado anteriormente por el ▼Senado, i en 29 de Julio de 1836 pasó un oficio a V. E. el Presidente de esta Cámara, incluyéndole el Mensaje orijinal i anunciándole que el proyecto en él contenido se había aprobado sin modificacion alguna.
A consecuencia de esto, la Sala, en su sesion de 29 del pasado, acordó se oficiase a V. E. para que, en atencion a lo espuesto, se sirva dar a este asunto el curso correspondiente. —Dios guarde a V. E. —Cámara de Senadores. —Santiago, Agosto 3 de 1839. —▼JUAN DE DIOS VIAL DEL RIO. —▼José Miguel Irarrázaval, secretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.
Núm. 610
▼Siendo de absoluta necesidad el que se pongan en planta lo mas pronto posible los artículos constitucionales, i el que se determine el modo i forma cómo los actuales poseedores de mayorazgos deban espedirse en el arreglo de sus intereses, salvando las dudas i tropiezos que ocurren a muchos i dejando sellada para siempre una cuestion que ha ocupado casi a todas las lejislaturas del pais, el ▼Diputado que suscribe presenta el siguiente
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"Artículo único. —La ▼Comision de Lejislacion redactará a la mayor brevedad el proyecto de lei de que habla el artículo 162 de la ▼Constitucion." —Santiago, Agosto 5 de 1839. —▼Santiago Pérez Matta.