Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXIV (1835-1839).djvu/609

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
605
SESION DE 12 DE AGOSTO DE 1839

reformen los artículos de la Constitucion que tratan del estado de sitio i de las facultades estraordinarias.


Las cuestiones que se han promovido, i de cuya dilucidacion se ocupa actualmente la Cámara, son, por ahora, innecesarias, si se atiende a que su esclarecimiento deberá precisamente hacerse cuando se haya de tratar sobre la revision o reforma de la Constitucion en los puntos indicados, resolucion sobre la cual creo, como he dicho a todos, conforme, i que, considerándola sumamente precisa i útil bajo muchos aspectos, quieren que se dicte lo mas pronto posible.


Todos los señores que exijen la revision para que se corrijan los defectos que, probablemente, habrán en unas disposiciones que, por necesidad, se han sancionado con precipitacion, consiguen su justa solicitud con que se decrete la referida revision, i todos los otros señores que, ademas de esto quieren que se declare que, segun la Constitucion, el Gobierno no ha tenido facultad lejislativa ni podido dársela las Cámaras, obtienen tambien su objeto logrando que se decrete el esclarecimiento de los artículos constitucionales antedichos o su reforma, si aparece ser justo i conveniente, despues de haberlos examinado la autoridad competente con la detencion debida.


Si los señores Diputados convienen conmigo en que importa poco que la revision se haga jeneral o parcial, porque, al fin, se ha de hacer de este último modo, aunque se decrete de aquél; si tambien convienen en que no puede ser perjudicial el permanecer por un corto tiempo en la duda de los artículos constitucionales ya referidos, supuesto que se va a tratar de su pronto esclarecimiento o reforma, i si, finalmente, consideran que del jiro que ha tomado la discusion del mencionado proyecto, se deduce que ella será odiosa, larga e infructuosa i que, talvez, no dará los resultados verdaderamente patrióticos que todos nos hemos propuesto al emitir nuestras diferentes opiniones, tengo la satisfaccion de vaticinar que no dejará de merecer la aprobacion de los señores Diputados el siguiente


PROYECTO DE LEI:


"Artículo primero. Serán revisadas las leyes o providencias que el Gobierno ha dictado en uso de las facultades que le fueron concedidas por la lei de 31 de Enero de 1837.


Art. 2.º Una Comision nombrada por ámbas Cámaras, les propondrá el modo de hacer efectiva la disposicion del artículo anterior.


Art. 3.º Invítese a la Cámara de Senadores a fin de que, en el actual período de sus sesiones, tome las providencias que considere necesarias para que se esclarezcan o reformen los artículos de la Constitucion que tratan de las facultades estraordinarias i declaracion de la República en estado de sitio.


"Art. 4.º Queda por ahora en suspenso la discusion sobre el proyecto de lei presentado por el señor Diputado don Rafael Valdivieso." —Santiago, Agosto 12 de 1839. — Joaquin Gutiérrez.