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CÁMARA DE DIPUTADOS

Núm. 627

La Comision de Hacienda ha examinado con detencion los estados jenerales, que el Presidente de la República acompaña a su Mensaje, de la inversion de los fondos destinados para los gastos de la administracion pública en los años de 1836, 37 i 38, como así mismo el presupuesto de gastos para el año de 1840, i los encuentra conformes i arreglados; en su consecuencia, la Cámara se encuentra en el deber de decretar la continuacion de las contribuciones por el término de 18 meses. En este supuesto, la Comision somete a la deliberacion de la Sala el siguiente


PROYECTO DE LEI:


"Artículo primero. El Congreso Nacional, en virtud de la atribucion que le concede la parte 1.ª del artículo 36 de la Constitucion, aprueba la cuenta de siete millones ciento sesenta i cinco mil veinte pesos un real, que se han invertido por el Gobierno en los años de 1836, 37 i 38 de los fondos destinados para los gastos de la administracion pública.


Art. 2.º El Congreso Nacional, en virtud de la atribucion que le concede la parte 2.ª del artículo 37 de la Constitucion, aprueba el presupuesto de dos millones ciento cuatro mil cincuenta i dos pesos cinco i dos octavos reales, que pueden invertirse para el año de 1840 en los gastos de la administracion pública, con arreglo a las leyes i al presupuesto presentado por el Gobierno.


"Art. 3.º El Congreso Nacional, en virtud de la atribucion que le concede la parle 3.ª del artículo 37 de la Constitucion, decreta que las contribuciones establecidas legalmente subsisten por el término de dieziocho meses." —Sala de la Comision, Agosto 28 de 1839. —Ignacio de Reyes. —Pedro Nolasco Vidal. — Fernando Márquez de la Plata. —P Pedro Felipe Íñiguez.




Núm. 628

S. S. de la Cámara de Diputados:


Los miembros que componen la Comision de Guerra, han examinado escrupulosa i detenidamente el proyecto de lei que el Cobierno ha pasado al Congreso, determinando la fuerza de mar i tierra que debe existir en la República, durante el año próximo venidero. La Comision, despues de haber calculado sobre los varios puntos de fortificacion de la estensa frontera del sud, la seguridad de las plazas de Chiloé i Valdivia i otros puertos de no menor importancia, que la seguridad del Estado exije sean cubiertos por la fuerza del Ejército permanente, se ha penetrado que la de 2,216 plazas de las diferentes armas de que aquél se compone, son las suficientes para llenar el objeto espresado.


La prolongada costa de los dominios de la República, exije: la permanencia de los cuatro buques de guerra, que el Gobierno conceptúa necesarios para el amparo i custodia de aquélla; mantener una activa correspondencia con las provincias distantes; asegurar el puerto principal emporio de su comercio, i para dar a éste la correspondiente proteccion en el esterior. Habiéndose fijado reflexivamente la Comision en los importantes objetos que abraza la permanencia de la fuerza marítima espresada, está íntimamente persuadida de que la Sala debe aprobarla en todas sus partes.


Segun el tenor del presupuesto de gastos de los Departamentos de Guerra i Marina que el Gobierno presenta, ascienden aquéllos a la cantidad de $ 917,094 7⁵/8 reales; debiendo advertirse que en esta suma están tambien comprendidos 100,000 pesos que ocasiona la milicia disciplinada de la República, sobre los 50,000 que por la lei de 30 de Agosto de 1833 se designaron para gastos de armamento, vestuario, construcciones de cuarteles, pago de músicos i otros indispensables para el entretenimiento i manutencion de los cuerpos de que aquélla se compone. Por el documento que la Comision ha tenido a la vista para poder informar exacta i acertadamente, ascienden éstos a la fuerza de 35,890 hombres.


En este supuesto i teniendo presente la Comision la parte 2.ª i 3.ª del artículo 37 de la Carta Constitucional, somete a la Sala para su aprobacion el siguiente


PROYECTO DE LEI:


"Artículo primero. El Ejército permanente de la República durante el año de 1840, constará de 2,216 plazas, distribuidas en el cuerpo de artillería 400, en 5 escuadrones de caballería 600 i en los 4 batallones de infantería 1,216 plazas.


Art. 2.º La fuerza marítima se compondrá durante el mencionado año de dos buques mayores i dos menores, considerados éstos como necesarios para protejer las costas i el comercio en el esterior.


"Art. 3.º Apruébase la cantidad de $ 917,094 7⁵/8 reales a que asciende el presupuesto de gastos que abrazan los dos mencionados Departamentos de Guerra i Marina."


Sala de la Comision, Agosto 28 de 1839. —Domingo Frutos. —Tomas Ovejero. —Miguel Dávila. —Pedro Nolasco Vidal.