284 | CONGRESO NACIONAL |
don Rafael Larrain Moxó, don Juan Estéban Ortúzar, don Santiago Toro i don Domingo Correa de Saa. Hecha la correspondiente proclamacion firmaron conmigo la presente acta que fué leida i aprobada por la Sala. —Pedro Meló. —Ramon de la Cuadra. —Mariano Zúñiga. —Diego Valenzuela. —Domingo Falcon. —Andrés José González. —Mateo del Pozo. —José María Silva. —Antonio Espinosa —Ramon Meneses. —Juan Cerda. —Manuel Tagle —Justo Pastor Meneses, Secretario.
En el mismo dia, mes i año los mismos señores que suscribieron el acta anterior tomaron en consideracion los oficios del subdelegado de San Pedro i de la mesa receptora de aquella parroquia, de que se hace mérito en la citada acta i que copiadas a la letra son como sigue: "Los individuos de la mesa receptora de la parroquia de San Pedro reunidos a las doce del dia veinteiseis de Junio de mil ochocientos cuarenta i uno, han deliberado no proceder a la eleccion de electores para Presidente de la República, no pudiéndolo verificar sin infrinjír los artículos 55 de la lei de elecciones i 64 de la ▼Constitucion. Por unanimidad han tomado esta resolucion dando cuenta a la superioridad para que proceda del modo que encuentre por conveniente; i para ello han tenido en consideracion las razones siguientes. Consta por la declaracion tomada por el Inspector de San Pedro a Juan Andrés Romero, conductor de la Caja i oficios para los componentes de dicha mesa que fué despachado de Rancagua el dia 22 de Junio a las cinco de la mañana i llegó a San Pedro el dia 25 del corriente a las de la noche: este documento autorizado por el dicho inspector i ante testigos, obra en poder del subdelegado de San Pedro i Presidente de la mesa, el que recibió los espresados oficios a las 10 de la noche del mismo dia; de suerte que el mismo 26 fué preciso remitirlas a distancia de 4 i 5 leguas por caminos intransitables i esteros sin vados a causa del gran temporal; don José María Leon asistió a cumplir con el deber de sufragante i don Manuel Balmaceda con el objeto de presenciar la votacion i sin haber recibido ninguno de los dos, los oficios de citación: los portadores de ellos no se atrevieron a pasar los esteros de Yalí i Popeta.
De lo dicho se infiere que no ha estado en la voluntad de los individuos de la mesa su tardía reunion el dia 26 a las 12 del dia, habiéndose visto en la imposibilidad de concurrir el 25 por falta de citacion como queda demostrado; se infiere igualmente que se han visto en la alternativa o de verificar la eleccion en seis horas, es a saber: desde las 12 del dia hasta las 6 de la tarde, o alterar el período i hacer que duren hasta el 27 o 28. En el primer caso se falta a la disposicion que previene que duren dos dias, i el segundo se alteran los dias prevenidos por la lei, i finalmente, en ambos, se infrinjen los artículos 50 i 55 del Reglamento de Elecciones i 64 de la Constitucion.
Parroquia de San Pedro, Junio 26 de 1841. —Manuel José Balmaceda. —José Maria Leon. —Mariano Palma. —A ruego de don Rafael Hermosilla, José María Díaz. —Domingo Arlegui, Presidente de la mesa. —Al señor Gobernador del departamento de Rancagua.
Subdelegacion de San Pedro, a veintisiete de Junio de mil ochocientos cuarenta i uno. —Los esteros crecidos estraordinariamente han detenido al portador de la caja i oficios para componer la mesa receptora de la parroquia de San Pedro, en términos que no han llegado a mis manos los oficios i comunicaciones de V. S. hasta el 25 de Junio a las diez noche, i la mesa sólo se pudo reunir el 26 a las 12 dia La mayor parte de los sufragantes que residen en Lorca i Bucalemu estaban cortados por el estero de Yalí i no podian llegar a San Pedro. En tan críticas circunstancias se resolvió suspender la eleccion o no proceder a ella por las razones que se espresan en el acta que acompaño para que V. S. le dé el curso que crea conveniente, pasándola a quien corresponda.
Dios guarde a V. S . —Domingo Artegui. —Señor Gobernador departamental de Rancagua.
En vista de los oficios que se dejan copiados se penetraron de las imprevistas i críticas circunstancias que impidieron se votase en la parroquia de San Pedro, por cuyo motivo no tuvieron embarazo en declarar como han declarado electos para electores de Presidente de la República a los señores que se proclamaron en la anterior acta, para lo cual se ha tenido tambien presente que aun suponiendo que la parroquia dicha hubiese votado i que todos los sufragantes de ahí hubiesen sido en contra de los declarados electos, no por esto habian dejado de serlo, porque segun el registro que se ha tenido a la vista sólo hai calificados en la parroquia referida doscientos doce, i los declarados electos han obtenido en las demas quinientos setenta i siete sufrajios, habiendo sólo resultado en contra de ellos ochenta i dos, ordenaron que este acuerdo se estendiese por acta, teniéndola como parte de la anterior i la firmaron conmigo. —Pedro Meló. —Ramon Cuadra. —Mariano Zúñiga. —Diego Valenzuela. —Domingo Falcon. —Andrés José González. —Mateo del Pozo. —José María Silva. —Ramon Meneses. —Juan Cerda.— Antonio Espinosa. —Manuel Tagle. —Justo Pastor Meneses, secretario.
Es copia de las dos actas orijinales que quedan estendidas en el libro de acuerdos de la mui Ilustre Municipalidad. —Santa Cruz, Julio 2 de 1841. —Pedro Meló. —Justo P. Meneses,