SESION DE 15 DE SETIEMBRE DE 1841 | 311 |
SESION 23.ª EN 15 LE SETIEMBRE DE 1841
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL
SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Solicitud de doña Manuela Acuña de Aguayo. —Cuestion del bergantin nort-americano Warrior. —Solicitud de don Victoriano Garrido. —Acta. —Anexos.
CUENTA
Se da cuenta de un oficio con que el Gobierno propone una transaccion celebrada con Norte-América para terminar la cuestion del bergantin Warrior, apresado en 1820. (Anexo núm. 332 V. sesion del 20.)
ACUERDOS
Se acuerda:
- No dispensar la falta de licencia con que el capitan Aguayo contrajo matrimonio i pedir informe a la Comision de Guerra sobre si su viuda merece alguna gracia diferente del montepío. (V. sesion del 23 de Agosto.)
- Aprobar en jeneral el proyecto de lei que concede a don Victorino Garrido retiro absoluto i una compensación pecuniaria. (V. sesiones del 27 de Agosto i 22 de Setiembre de 1841.)
ACTA
Asistieron los señores Irarrázaval, Benavente, Correa de Saa, Egaña, Menéses, Ortúzar, Ossa, Ovalle, Landa, Portales, Solar i Subercaseaux.
Aprobada el acta de la sesion anterior, tuvo segunda lectura el mensaje con que el Presidente de la República trasmitió al Congreso Nacional una solicitud de doña Manuela Acuña para que se le declare opcion al montepío militar como viuda del capitan don Norberto Aguayo. Instruida la Sala del espediente seguido sobre esta materia, se puso en discusion jeneral, i habiéndose preguntado si se dispensaba o no la falta de suprema licencia para el matrimonio que contrajo el referido Aguayo con doña Manuela Acuña, prevaleció en votacion secreta la negativa por ocho votos contra tres. En el curso del debate hizo una indicación el señor Egaña para que se considerase si era acreedor o no a alguna gracia distinta del montepío; i pasó esta indicacion a la Comicion de Guerra.
Se trajo a la Sala un mensaje del Presidente de la República a cuyo final se halla redactado un proyecto de lei que contiene las estipulaciones ajustadas entre el Gobierno de Chile i de los Estados Unidos de América para indemnizar