312 | CÁMARA DE SENADORES |
los perjuicios causados al begantin americano Warrior por haber sido detenido en Coquimbo el año de 1820; i leido que fué por primera vez, se puso en tabla para segunda lectura.
Tuvo segunda lectura el mensaje en que se remitió al Congreso Nacional la solicitud que hace el Comisario Contador de Marina i coronel graduado de Ejército don Victoriano Garrido para que se decrete su retiro absoluto, concediéndosele por via de transacción la cantidad de $ 9,000. Puesto este asunto en discusion por mayor i habiendo espuesto el señor Egaña lo sustancial del espediente tramitado a consecuencia de la solicitud antedicha, del cual habia tomado conocimiento como Fiscal de la Corte Suprema de Justicia, se procedió a votar por escrutinio sobre si se aprobaba o no en jeneral; i resultó aprobado por ocho votos contra tres, i en este estado se levantó la sesion, anunciándose para la próxima todos los asuntos pendientes.
ANEXOS
Núm 532
Conciudadanos del Senado i de la ▼Cámara de Diputados:
▼La primera de las reclamaciones de los Estados Unidos de América, por indemnizacion de injurias cometidas contra las personas i propiedades de sus ciudadanos, que despues de una prolija discusion con los Enviados de aquella República en Chile ha sido definitivamente arreglada, es la relativa al bergantín Warrior, de que voi a hablaros.
Presentóse este buque en las costas de Chile a mediados de 1820 en el puerto de Arauco, entónces ocupado por las armas del Rei de España; pasó por Valparaiso i Coquimbo; i despues hizo viaje al Perú, de donde volvió, i como a su regreso aportase otra vez a Coquimbo, fué detenido en aquel puerto por sospechas de haber desembarcado armamento en Arauco, de haber comunicado con Valparaiso i Coquimbo con el objeto de esplorar el estado político del pais i los aprestos de la espedicion libertadora para dar noticias de todo al Gobierno español en el Perú; i últimamente, de haber también desembarcado armas en el Callao para el servicio de las tropas españolas.
Yo observaré primeramente que los neutrales, segun la práctica de nuestros dias, pueden llevar artículos de contrabando de guerra a un belijerante, sujetándose por ello a la pena de confiscacion de las especies, si son apresadas 'in transitu; pero que, finalizado el viaje, ya no tiene derecho alguno el otro belijerante para proceder contra el capitan o los cargadores. ,Dado, pues, que hubiera sido efectiva la venta de armas en Arauco i el Callao, la detencion posterior del buque en Coquimbo hubiera sido siempre, bajo este respecto, ilegal e injusta; mucho mas cuando ni se hizo investigacion judicial de los hechos, ni pronunció jamas sentencia sobre ellos, a pesar de las órdenes que se dieron por el Gobierno al Intendente de Coquimbo.
Esta última razon es aplicable a las otras sospechas de haberse empleado el Warrior en servicio del gobjerno español, i especialmente en el odiosísimo de espionaje, de lo que jamas se han producido pruebas suficientes a lo ménos para justificar la detencion, miéntras se esclarecian los hechos. Todo lo que se hizo fué tomar una confesion al capitan, oír sus descargos, dejarle subsiguientemente en libertad para continuar su viaje, despues de habérsele inferido los perjuicios i vejaciones consiguientes a una prolongada suspension de su jiro, sin que durante ella se diesen pasos activos para la secuela de procedimientos judiciales regulares. Así es que el ▼Gobierno, al dedicarse a examinar los fundamentos de la reclamacon, no ha tenido delante sino piezas sueltas, sembradas de especies vagas, a que no era posible que se diese hastante cuerpo i autenticidad para contestar a ella.
Los diferentes enviados americanos que desde aquella fecha han residido en Chile, han diríjido amargas quejas sobre la conducta de la autoridad provincial con respecto al Warrior, la que suponian agravada por la inhumanidad con que en una ocasion particular, aseguraban haber sido tratado el piloto del Warrior mas, afortunadamente no han podido presentar los reclamantes prueba alguna del hecho, que merezca confianza; y me inclino a creer que las aserciones han sido en esta parte considerablemente exajeradas. Pero rechazado este cargo, queda contra la República el de la injusta i larga detencion de un buque amigo, i la consiguiente obligacion de indemnizar los perjuicios que por ellas se infirieron a los interesados.
La indemnizacion reclamada por éstos ascendia a la suma de mas de$ 15,000, i los intereses corridos desde el año de 1820 hubieran elevado este capital a mas que el doble; pero en la transaccion celebrada con el señor Pollard, Encargado de Negocios Americanos, se ha reducido todo a la cantidad de $ 15,000, sobre cuyo pago se han concluido las estipulaciones contenidas en el proyecto de lei que con acuerdo del Consejo de Estado os propongo, i sujetas entera mente al exámen i aprobacion del Congreso:
- La República de Chile se constituye deudora de la suma de $ 15,000 (moneda corriente) a los Estados Unidos de América en razon de perjuicios sufridos por el bergantín americano Warrior, detenido en Coquimbo el año 1820;
- Se dividirá la dicha suma de $ 15,000 en siete partes iguales; la primera de las cuales se pagará al contado inmediatamente que se aprue