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334 CÁMARA DE SENADORES
CÁMARA DE SENADORES
SESION 25.ª EN 22, DE SETIEMBRE DE 1841
PRESIDENCIA DE DON JOSE MIGUEL IRARRÁZAVAL


SUMARIO. —Nónima de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Solicitud de don Luis Delerari. —Junta Revisora del proyecto de Código Civil. —Retiro de don Victorino Garrido. —Articulo 6.º de la lei de alcabalas. —Acta. —Anexos.


CUENTA

Se da cuenta:

De una solicitud entablada por don Luis Deferari en demanda de carta de naturaleza. (Anexos núm. 544 al 546.)

ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Pedir informe a la Comision de Gobierno sobre la solicitud de don Luis Deferari. (V. sesion del 24.)
  2. Aprobar en jeneral i particular el proyecto de lei que crea una Junta Revisora del proyecto de Código Civil. (V. sesiones del 10 de Setiembre i 23 de Octubre de 1841 i 24 de Julio de 1844.)
  3. Aprobar el proyecto de lei que concede a don Victorino Garrido su retiro i una compensacion de $ 9,000 (V. sesiones del 15 de Setietnbre i de 16 Octubre de 1841.)
  4. Que el Senado se constituya en comision para deliberar sobre el sentido del artículo 6.º de la lei de alcabalas. (V. sesiones del 20 i el 23.)

ACTA

SESION DEL DE 22 SETIEMBRE DE 1841

Asistieron los señores Irarrázaval, Barros, Bello, Benavente, Correa de Saa, Egaña, Menésts, Ortúzar, Ossa i Subercaseaux.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se dió cuenta de una solicitud de Luis Deferari para obtener carta de naturaleza; i pasó a la Comision de Gobierno.

La Sala acordó se tomase en consideración el proyecto de lei iniciado por el señor Bello para la formacion de una junta que revise el proyecto de Códido Civil encargado a la Comision de Lejislacion del Congreso Nacional; i habiéndosele dado segunda lectura fué admitido a discusion por unanimidad. Se puso en discusion jeneral i resultó unánimemente aprobado.

La Sala en atencion a las pocas sesiones que quedan i a que este asunto debe pasar a la otra Cámara, procedió a la discusion por menor en esta misma sesion; i que habiendo sido aprobado unánimemente los artículos de que consta dicho proyecto de lei, a escepcion del quinto que fué suprimido, el tenor actual de aquel es como sigue:

"Artículo primero. —Habrá una Junta Revisora del proyecto de Código Civil, presentado