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SESION DE 22 DE SETIEMBRE DE 1841
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en las Cámaras por la Comision de Lejisiacion del Congreso Nacional.

"Art. 2.º Esta Junta se compondrá de cinco individuos, dos ellos nombrados por el Senado, i tres por la Cámara de Diputados.

"Art. 3.ºSi alguna de las personas elejidas no aceptare, o despues de aceptada su eleccion se exonerare por algun grave motivo, o de cualquiera otro modo se imposibilitare para seguir prestando sus servicios en la Junta, la Cámara que la haya elejido le subrogará otra persona.

"I si por hallarse las Cámaras en receso, no pudiere hacerse la nueva eleccion inmediatamente, la Junta Revisora continuará sin embargo sus trabajos; i solamente los interrumpirá cuando se compusiere de ménos de tres individuos.

"Art. 4.º A todo acuerdo de la Junta Revisora será necesario que concurra la mayoría de los individuos que a la sazon la compongan.

"Art. 5.º Los miembros de la Comision podrán asistir a las sesiones de la Junta Revisora, i tomar parte en la discusion, pero no votarán en sus acuerdos.

"Recíprocamente los miembros de la Junta Revisora podrán asistir a las sesiones de la Comision, i tomar parte en la discusion, pero sin voto.

"Art. 6.º En atencion a que la Comision necesita de un solo oficial de pluma, i a que éste ha sido elejido por la Cámara de Diputados entre los empleados de su Secretaría, la Junta Revisora tendrá a su disposicion el oficial de pluma, que el Senado por el artículo 9.º de la lei de 1.º de Setiembre de 1840, estaba autorizado para elejir entre los empleados de su Secretaría; i el Senado, o en su receso la Comision Conservadora, procederá a la eleccion de dicho oficial de pluma, o a reemplazarlo cuando fuere necesario.

"Art. 7.º El objeto de los trabajos de la Junta Revisora es examinar los títulos que la Comision ha presentado a las Cámaras, i los que sucesivamente le fuere ésta pasando; e indicar las enmiendas, adiciones o supresiones que le parecieren convenientes.

"La Junta trasmitirá estas indicaciones a la Comision.

"Art. 8.º Las disposiciones de los artículos 8.º, 11, 13, 14, 15 i 16 de la lei de 1.º de Setiembre de 1840 se hace estensivas a la Junta Revisora;

"Art. 9.º La Junta Revisora dará cuenta de sus trabajos a las Cámaras, por escrito, en cada lejislatura ordinaria."

Se procedió a la discusion por menor del proyecto de decreto en que se concede al Comisario Contador de Marina i coronel graduado de Ejército don Victorino G.irrido la cantidad de $ 9,000 en compensacion del retiro, montepió o cualquier otro derecho que pudiera corresponderá en razon de los empleos que ha desempeñado; i verificada la votacion por escrutinio resultó aprobada por ocho votos contra tres; i despues de acordar que se dirijiesen las comunicaciones emanadas de esta acta sin esperar su aprobacion, se levantó la sesion, constituyéndose la Sala en Comision para tratar del proyecto de lei en que se declara el sentido del artículo 6.º, de la lei de alcabalas, i anunciándose para la sesión próxima los asuntos pendientes que no estuvieren en Comision, por el órden que la Sala tuviere a bien fijar. —IRARRÁZAYAL.


ANEXOS

Núm. 544

Señor Gobernador e Ilustre Municipalidad:

Luis Deferari, natural del Reino de Cerdeña, ante V. S. respetuosamente espongo: que hacen ocho años a que resido en esta República de Chile, en el ejercicio de comerciante, i casado con chilena, como consta del certificado del párroco de esta ciudad que en debida forma acompaño; i deseando avecindarme en esta Repóblica para gozar de todas las prerrogativas i derechos de ciudadano chileno, se ha de servir V. S. admitir mi vecindad, conforme a la parte 3.ª, capítulo 4.º artículo 6.º de la Constitucion Política, previa la informacion que desde luego ofrezco, de haber cumplido el tiempo señalado para mi residencia, segun la lei. Por tanto, a V. S. suplico se sirva admitirme la informacion que ofrezco, para que dada en la parte que baste, se haga la declaración de mi vecindad en los términos que dejo espuestos.

Es gracia i justicia que imploro, etc. —Luis Deferari.


Valparaíso, Julio 17 de 1841. —Vista esta la solicitud en Junta de Cabildo, se acordó lo que sigue:

"Recíbase por el Escribano de Cabildo la informacion que esta parte ofrece i fecho vuelvan. —Cavareda. —Teodoro Almeida.


En la ciudad i puerto de Valparaíso a treinta dias del mes de Julio de mil ochocientos cuarenta i un años: la parte de don Luis Deferari para la informacion que ha ofrecido rendir presentó por testigo a don Pedro Boyer, de esta vecindad, quien juró por Dios Nuestro Señor i una señal de cruz decir verdad en lo que supiere i le fuese preguntado, i siéndolo al tenor del escrito de la vuelta dijo: que conoce avecindado