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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXIX (1841).djvu/348

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344 CÁMARA DE SENADORES

no los ha encontrado con el órden i regularidad debida que era de esperarse. Son tantas las observaciones que ocurren sobre casi todas sus partidas, que si se hiciese lugar a ellas, no bastaria el período ordinario para discutirlas, i sería difícil arribar a la sancion de una lei tan indispensablemente necesaria. Llamará la atencion de la Cámara para las mas principales, i le presentará los proyectos de lei, que a su juicio podrán remediar en lo sucesivo algunos males, esperando del celo e integridad del Gobierno la cesacion de todos los demas.

Primeramente la Cuenta de Inversion de los fondos destinados para la administracion de 1840 no está rendida en el modo i forma que quiere la Constitucion, ni está arreglada al presupuesto aprobado por la lei de 5 de Setiembre de 1839. Ella destinó para los gastos la cantidad de $ 2.104,052 5 7/8 reales, i aparecen gastados $ 2.763,818 7 3/4 i reales, resultando una diferencia entre lo gastado i presupuestado de $ 655,766 2 3/8 reales a la que si se le abonan 152,689 4 1/2 reales, por el gasto de deudas contraidas desde 1810 hasta 1840, por devoluciones de cobros indebidos, i de depósitos, partidas qua talvez no se incluyeron en aquel presupuesto, resulta siempre el exceso de gastos de 507 082 pesos 6 1/4 reales. No juzga la Comision que esta enorme cantidad se haya defraudado o gastado mal; pero sí, tiene sobrados fundamentos para pensar que los artículos constitucionales referentes a cuentas i presupuestos no son bien entendidos. En esta virtud, cree de vital importancia i de urjente necesidad, fijar el verdadero sentido de ellos por medio de una lei que podria concebirse en los términos contenidos en el proyecto número 1.

Igualmente cree que para dar entero cumplimiento a esas disposiciones fundamentales, es preciso dictar una lei que prescriba el modo de llevar las cuentas a los presupuestos con tal órden i precision, que los Ministros del Despacho, i los jefes responsables de las oficinas pagadoras, tengan siempre a la vista las cantidades que pueden librar i las que deben cubrir, i que del mismo modo las Cámaras del Congreso puedan con facilidad i exactitud conocer las cuentas que se someten a su aprobacion. Con este fin se propone a la deliberación de la Cámara el proyecto número 2.

La materia que ocupa actualmente a la Comision es la mas importante que entra en la composicion del sistema representativo, i la garantía mas eficaz que gozan los pueblos para precaver las violaciones de sus libertades, i contener los avances del poder mas fuerte, que sin este freno podria enseñorearse sobre todos los demas, i reunir en una sola mano la soberanía. Por estas consideraciones, no se tendrá a mal que éntre en pormenores i que pase a observar con alguna escrupulosidad el presupuesto de gastos para el servicio público, en el año próximo de 1842. Para hacerlo con mas claridad contraerá sus observaciones separadamente sobre cada uno de los departamentos, principiando por el de

Relaciones Esteriores
  1. Aunque corresponde al Ejecutivo mantener las relaciones políticas con las potencias estranjeras, i nombrar a los Ministros diplomáticos, cónsules i demás ajentes esteriores, toca al Congreso otorgar los fondos precisos para costear estas legaciones, i por este medio conocer la utilidad i necesidad de la inversion de las rentas públicas.En el estado de paz i buena armonía que conservamos con todas las potencias estranjeras, no pueden ser tan urjentes nuevas misiones, que no haya tiempo para ocurrir a la lejislatura. Por tanto, se bajan del presupuesto los $ 40,000 que se ponen con ese objeto;
  2. Oficiales ausiliares de pluma sólo deben nombrarse cuando hai vacantes en las oficinas, o cuando haya un trabajo tan recargado, que no basten los de dotacion, i entónces por el tiempo de la necesidad. El Ministerio de Relaciones Esteriores está con su planta completa, i por eso se baja el sueldo de $ 365 del ausiliar; i
  3. Se ignora en virtud de qué lei, hai en este Departamento un oficial mayor jubilado, cuando estos empleados son nombrados i removidos a voluntad del Presidente.
Interior
  1. Estando igualmente llena la planta de este Ministerio no debe haber oficial ausiliar;
  2. Habiendo cesado la visita de la renta de Correos, debe bajarse su costo;
  3. No se debe pagar arriendo a la Municipalidad de Santiago por las piezas que ocupan los Ministerios, i por la razon principal de que el Fisco paga por la Municipalidad arriendo de casas para la Intendencia i para la policía i para los juzgados de letras en lo civil;
  4. Para encender los faroles colocados al frente de las casas de Gobierno se pagan dos hombres con sueldos mui superiores a los que ganan los de su clase en servicios mas pesados i mas continuos. Deben bajarse $ 100;
  5. Las secretarías de los Gobiernos de Valparaíso i Concepcion tienen oficiales demas, i deben quedar reducidas cada una a un secretario, un oficial 1.º i otro 2º; se bajan $ 1,510;
  6. La Secretaría de Coquimbo tiene un secretario jubilado i se ignora la lei que le ha concedido esa jubilacion. A la misma se le abonan demas $ 50 para gastos de escritorio, que deben bajarse;
  7. A la Municipalidad de Valparaíso se le dan por el Fisco $ 2,000 para sus propios, cuando posteriormente se ha dictado una lei creando nuevos arbitrios para propios, Deben, pues, retirarse;