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362 CÁMARA DE SENADORES

Núm. 581

Artículo primero. Todo empleado pública, civil o militar, que se separase del servicio por medio de transaccion celebrada i recibiendo alguna compensacion pecuniaria, deberá devolver la cantidad percibida si vuelve otra vez a obtener algun destino en la misma carrera.

Art. 2.º Todo oficial sea jefe o subalterno que obtuvo la reforma militar decretada en tantos de 1826 que vuelva a entrar en servicio, gozará el sueldo de su empleo con rebaja o deduccion de los intereses correspondientes al capital que se le señaló en el crédito público.

Art. 3.º Los que se hallan actualmente sirviendo sin sufrir este descuento no tienen derecho a nueva reforma, a retiro ni a montepío.

Santiago, Agosto 31 de 1840. —Benavente.


Núm. 582

El señor Presidente del Senado, no teniendo en su poder la llave de la Caja del Crédito Público que por la lei debe pasarse a sus manos, i recelando que se hallen en el mismo caso el señor Presidente de la Cámara de Diputados i el señor Ministro de Hacienda que deben tener cada uno una llave de dicha caja, me ha ordenado dirijirme a V. S. solicitándole procure averiguar el paradero de estas llaves i las entregue a los individuos que la lei designa.

Dios guarde a V. E . —Santiago, Octubre 8 de de 1841. —Al señor Contador de la Caja de Crédito Público. (V. sesion del 24 de junio de 1842.)