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SESION DE 11 DE OCTUBRE DE 1841 367

dos en el decreto anterior, no pudieron ámbos Tribunales uniformar sus procedimientos sin embargo de una larga discusion que se tuvo en cada dia de los dos que duró la conferencia. Dos de los miembros de la C. de Apelaciones opinaron que el decreto de 11 de Octubre de 1824, sobre el papel sellado (mucho ménos el de 16 de Julio de 1827) no tiene fuerza de lei, quedando en consecuencia vijentes las leyes de Castilla que no prohiben el uso del papel blanco. Otro Ministro aunque da fuerza de lei al decreto de 1824, cree que hai oposicion entre esta i la de 8 de Marzo de 1837, sobre procedimientos ejecutivos que debe observarse como posterior. Otro de los mismos Ministros da tambien fuerza de lei a la de 1824, pero creyendo que por práctica constante ha caido en desuso, opina que no debe observarse debiendo en tal caso nivelar su juzgamiento a las leyes de Castilla que no prohiben el uso del papel comun. Por diversidad, pues, de principios vienen los cuatro ministros de la Iltma. Corte de Apelaciones, de que se compone actualmente el Tribunal, a opinar con firmeza que todo documento en papel blanco, sea de la cantidad que fuere debe admitirse en juicio i por consiguiente reconocerse.

La Corte Suprema, que aunque no reconoce con fuerza de lei el decreto del año 1827, no se la niega al de 1824, opina que no hai oposicion entre ésta i la de procedimientos ejecutivos; i cree que no presentándose en papel sellado los documentos de que habla la lei citada, no debe admitirse en juicio, sin embargo de que se admitirán los documentos de que no trata esta lei; i esta es la práctica constante que ha observado i observa el Tribunal en sus juzgamientos.

Es cuanto puede esponer sobre el punto de que trata este espediente, i a que es referente el decreto supremo.

Santiago, Setiembre 29 de 1841. —Juan de Dios Vial del Rio . —M. Novoa . —Pedro Ovalle. —José F. Mancheño.


Núm. 585

Con esta fecha ha informado el Tribunal al Supremo Gobierno lo ocurrido en la conferencia tenida con la Iltma. Corte de Apelaciones a consecuencia de la representacion de los profesores de medicina doctor Sazie i doctor Segeth, sobre un documento de $ 6oo en papel comun. Por el citado informe verá V. S. la diversidad de opiniones en ámbos tribunales i verá tambien el juicio que unos i otros forman sobre la fuerza que deba tener el decreto de 16 de Julio de 1827, sobre el papel sellado. El Tribunal no puede ménos que advertir que desde aquel año estando en observancia el citado decreto ya en las oficinas de Hacienda, en la de los escribanos, depósitos de la fé pública, en casas de comercio, en los tribunales i juzgados, i en fin, en toda clase de personas que contratan i pueden contratar en lo respectivo a la clase de papel sellado i a las cantidades relativas a cada una de estas clases, todos los documentos, seguridades i confianzas de responsabilidad se hallan estendidos con arreglo a dicho Reglamento de 1827. Cualquiera novedad en esta materia causaría necesariamente un trastorno que alteraria la fé de los contratos i orijinaria perjuicios de una trascendencia incapaz de calcular.

Entiende el Tribunal que en este punto es de mucha urjencia el remedio que crea conveniente la sabiduría del Gobierno. Si al fin ha de resolverse la observancia del citado decreto de 1827, como cree el Tribunal, podria adoptarse al ménos provisionalmente o cualquiera otra disposicion que pueda conciliar los males de que se ha hecho mérito i que el Gobierno no debe desconocer, ruega el Tribunal se sirva tomar la resolucion que convenga con la mayor brevedad posible.

Dios guarde a V. S. —Corte Suprema. —Santiago, Setiembre 29 de 1841. —Juan de Dios Vial del Rio. —M. Novoa. —Pedro Ovalle. —José F. Mancheño. —Al señor Ministro de Justicia.