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380 CÁMARA DE SENADORES

Corte Suprema $ 200; 2.ª del sueldo del amanuense del Consulado $ 200; 3.ª de los gastos de escritorio del mismo tribunal $ 190; 4.ª la asignacion del síndico $ 400; 5.ª por dos funciones del Octavario de Corpus $ 200; i en atencion a estar señaladas por un supremo decreto las corporaciones que deben sobre llevar este gravámen, se autoriza al Presidente de la República para que en caso de que algunas de ellas no existan, nombre otras que entren a subrogarlas; i 6.ª por $ 500 de la cátedra de partida doble del Instituto Nacional. Al mismo presupuesto se agregan $ 550 para pago de las cátedras de medicina.

  1. Del presupuesto del Ministetio de la Guerra se bajan $ 27,403 por las partidas siguientes: 1.ª $ 20,000 del costo de vestuarios; 2.ª $ 210 del abono que se hace a las compañías para papel. $ 6,000 sueldo del Inspector Jeneral; 4.ª $ 365 de un oficial ausiliar del estado mayor; 5.ª $ 480 del sarjento mayor don Domingo Binimelis que está empleado civilmente; i 6.ª de $ 348, sueldo de un capellan de milicias en la provincia de Aconcagua.

Art. 2.º Se destina para los gastos de la administracion pública en el próximo año de 1842 la cantidad de 2.670,842.3 1/8 reales en esta forma:

Para el Ministerio de Relaciones Esteriores   $ 59,290     
Para el del Interior 226,387.7¼
Para el de Justicia 198,515.0½
Para el de Hacienda 1.176,205.0⅝
Para el de Guerra i Marina 1.010,344.2¾
Total
$ 2.670,842.3⅛

Acordado este proyecto de lei, se mandó dirijir a la Cámara de Diputados el proyecto en que se aprueban las cuentas de los gastos del servicio público durante el año próximo pasado con los antecedentes de esta materia; i en este estado se levantó la sesion, anunciándose para la próxima la discusion por menor del proyecto de lei número 1 i la consideracion de los otros proyectos de lei iniciados por la Comision especial de presupuestos. —Irarrázaval.