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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXIX (1841).djvu/385

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SESION DE 16 DE OCTUBRE DE 1841 381
CÁMARA DE SENADORES
SESION 38.ª EN 16 DE OCTUBRE DE 1841
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Retiro de don Victorino Garrido. —Decretos de pago. —Presentacion i arreglo de los Presupuestos. —Acta. —Anexo


CUENTA

Se da cuenta de un oficio con que la Cámara de Diputados acompaña el proyecto que concede a don Victorino Garrido su retiro i una compensacion pecuniaria (Anexo núm. 592 V. sesion del 22 de Setiembre.)

ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Aprobar en particular con las modificaciones propuestas por el señor Egaña el proyecto de lei que fija los casos en que las Tesorerías deben acreditar los decrctos de pago. (V. sesiones del 13 de Octubre i 17 de Noviembre de 1841.)
  2. Constituirse en Comision para discutir el proyecto de lei que regla la presentacion i forma de los Presupuestos i de las Cuentas de inversion. (V. sesiones del 28 de Setiembre i 18 de Octubre de 1841 .)

ACTA

SESION DEL 16 DE OCTUBRE DE 1841

Asistieron los señores Irarrázaval, Barros, Bello, Benavente, Correa de Saa, Egaña, Menéses. Ortúzar, Ossa, Solar, Subercaseaux i el señor Ministro de Justicia.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se dió cuenta de un oficio de la Cámara de Diputados en que se anuncia haberse aprobado sin alteracion el proyecto de lei en que se concede por via de transaccion la cantidad de $ 9,000 al Comisario Contador de Marina i coronel graduado don Victorino Garrido; i se mandó comunicar al Supremo Gobierno, archivándose el oficio.

Se puso en discusion por menor el proyecto de lei número i de los iniciados por la Comision especial de presupuestos, i leido el primer artículo, el señor Egaña presentó en tres artículos un proyecto de lei, como enmienda del que estaba en discusion. Los artículos 1.º i 3.º del proyecto de enmienda fueron aprobados por unanimidad; el artículo 2º fué aprobado por ocho votos contra tres i su tenor es como sigue:

"Artículo primero. Los presupuestos de gastos que con arreglo a la Constitucion deben presentar anualmente a las Cámaras los Ministros del Despacho, comprenderán todos los gastos