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404 CÁMARA DE SENADORES

Dios guarde a V. E . —Santiago, 2 t de Octubre de 1841. —Manuel Búlnes. —Ramon Luis Irarrázaval. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 618

Por la comunicacion de V. E., fecha 20 del actual bajo el número 33, quedo impuesto de que la Cámara de Senadores, ántes de cerrar sus siones ordinarias, elijió para que compusieien la Comision Conservadora a V. E. con los señadores don Mariano de Egaña, don José Miguel Irarrázaval, don Pedro Ovalle i Landa, don José Manuel Ortúzar, don Ramon Subercaseaux i don Juan de Dios Vial del Rio.

Dios guarde a V. E . —Santiago, Octubre 25 de 1841. —Manuel Búlnes. —Ramon Luis Irarrázaval. —A S. E. el Vice-presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 619

Esta Cámara ha tomado inmediatamente en consideracion el proyecto que con fecha de hoi se ha servido V. E. trascribirle, relativo a la permanencia de las tropas del Ejército en el lugar de las sesiones del Congreso, i ha tenido a bien aprobarlo con una corta modificación en los términos siguientes:

"Artículo único. El Congreso Nacional permite que residan cuerpos del Ejército permanente en el lugar de sus sesiones i 10 leguas a su circunferencia durante la actual lejislatura estraordinaria i los seis primeros dias de la lejislatura ordinaria o estraordinaria que siguiere."

Dios guarde a V. E . —Santiago, Octubre 25 de 1841. —José Ignacio de Eyzaguirre. —José Miguel Aristegui . —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 620

La Cámara de Diputados ha prestado su aprobacion a las estipulaciones contenidas en el Mensaje del Presidente de la República, que devuelvo, relativas a la indemnizacion de los perjuicios causados al bergantin Warrior en el año de 1820.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Octubre 26 de 1841. —José Ignacio de Eyzaguirre. —José Miguel Aristegui, Diputado-Secretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 621

La Cámara de Diputados en atencion a lo espuesto por el Presidente de la República al final, de su Mensaje de 26 de Agosto de este año, ha tenido a bien aprobar el siguiente

PROYECTO DE LEI:

Artículo único. El Congreso Nacional en virtud de la atribución que le concede la parte 3.ª del artículo 37 de la Constitucion, decreta que las contribuciones establecidas legalmente, subsistirán por el término de dieziocho meses.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Octubre 30 de 1841. —José Ignacio de Eyzaguirre. —José Miguel Aristegui, Diputado-Secretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 622

La Cámara de Diputados ha examinado el proyecto de lei acordado por la de Senadores relativo a la aprobacion del presupuesto de gastos públicos para el año de 1842; i no conviniendo con algunas de las rebajas que en él se hacen, ha tenido a bien aprobarlo en los términos siguientes:

"Artículo primero.. Se aprueban los presupuestos presentados por el Gobierno para el servicio público en el año próximo de 1842, con las deducciones siguientes:

  1. Del Ministerio de Relaciones Esteriores se rebajan $ 30,000 que se pedian para pagar nuevas legaciones;
  2. Del presupuesto para el Ministerio del Interior se rebajan $ 5,615 de las signientes partidas;


  1. por la visita de Correos $ 2,400;
  2. por dos oficiales ausiliares de la Secretaría del Gobierno de Valparaíso $ 730;
  3. por uno idem de la Intendencia de Concepcion $ 365;
  4. por $ 2,000 de ausilio que se dan por el Fisco a la Municipalidad de Valparaíso;
  5. por $ 120 que se dan paia un lenguaraz de indios en Curicó;


  1. Del presupuesto del Ministerio de Justicia se rebajan $ 940 de las partidas siguientes;


  1. Suprema de Justicia;
  2. $ 200 del sueldo del amanuense del Consulado;
  3. $190de los gastos de escritorio del mismo Tribunal;
  4. $ 400 sueldo del Síndico; i
  5. por $ 500 de la cátedra de Partida Doble del Instituto Nacional. Al mismo presupuesto se agregan $ 550 para pagar cátedras de Medicina;


  1. Del presupuesto del Ministerio de la Guerra se rebajan $ 26,713 de las siguientes partidas;


  1. $ 20,000 de la suma destinada para vestuarios;
  2. $ 6,000 sueldo del Inspector Jeneral;
  3. $ 365 de un ausiliar del Estado Ma