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SESION DE 3 DE NOVIEMBRE DE 1841 403
  1. Suspender la cpnsideracion del proyecto de lei que autoriza el cobro de las contribuciones i la del que fija los Presupuestos de 1842 hasta que el Gobierno incluya en la convocatoria el proyecto de lei que fija los casos en que las tesorerías pueden acreditar los decretos de pago i el que regla la presentacion i la formacion de los Presupuestos i de las cuentas de inversion. (Anexo núm. 623. V. sesion del 17.)
  2. Pedir al Gobierno la inclusion de estos dos últimos proyectos en lá convocatoria. (V. sesion del 17.)
  3. Aprobar el proyecto de lei que prorroga por cuatro años la autorizacion concedida en 1835 al Gobierno para contratar la construccion de canales, puentes i caninos. (V. sesiones del 25 de Octubre de 1841 i 13 Julio de 1842.)

ACTA

SESION DEL 3 DE NOVIEMBRE DE 1841

Asistieron los señores Barros, Alcalde, Bello, Benavente, Egaña, Menéses, Ossa, Ovalle Landa, Portales, Solar i Subercaseaux.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se dió cuenta de dos notas del Presidente de la República, en la primera de las cuales acusa recibo del oficio en que se le comunica la reeleccion de Presidente i Vice presidente verificada por esta Cámara; i se mandó archivar.

En la segunda anuncia quedar impuesto del nombramiento de los senadores que deben componer la Comision Conservadora; e igualmente se mandó archivar.

En seguida se leyeron cuatro notas de la Cámara de Diputados: en la primera se anuncia haberse aprobado con una corta modificacion el proyecto de lei relativo a la residencia de cuerpos del Ejército permanente en el lugar de las sesiones del Congreso; i se puso en tabla para segunda lectura. En la segunda se avisa que esa Cámara ha aprobado en todas sus partes las estipulaciones ajustadas por el Supremo Gobierno acerca de la indemnizacion de los perjuicios causados al bergantin Warrior; i se mandó comunicar al Presidente de la Pepública, archivándose la nota. En la tercera se trascribe un proyecto de lei en que se decreta que las contribuciones legalmente establecidas subsistan por el término de diezíocho meses; i se puso en tabla para segunda lectura. En la cuarta se devuelve a esta Cámara con algunas modificaciones el proyecto de lei relativo a la aprobación del presupuesto de gastos públicos para el año de 1842; i tambien se puso en tabla para segunda lectura.

Se leyó por segunda vez el proyecto de lei en que se permite la residencia de cuerpos del Ejército permanente en el lugar de las sesiones del Congreso; con la modificación que la Cámara de Diputados tuvo bien hacer to, la cual fué aprobada por unanimidad, siendo dicho proyecto de lei del tenor siguiente:

"Artículo único. El Congreso Nacional permite que residan cuerpos del Ejército permanentes en el lugar de sus sesiones i 10 leguas a su circunferencia durante la actual lejislatura estraordinaria i los seis primeros dias de la lejislatura ordinaria o estraordinaria que siguiere."

Tuvo segunda lectura el proyecto de lei en que se decreta la subsistencia de las, contribuciones por el término de dieziocho meses; i puesto en discusion jeneral pidió el señor Egaña se suspendiese la consideracion de este proyecto de lei i del que se versa sobre los presupuestos para el año de 1842 hasta tanto se incluyan entre los asuntos en que debe ocuparse el Congreso durante las actuales sesiones estraordinarias dos proyectos de lei iniciados en esta Cámara: el uno sobre la formacion de los presupuestos i los pagos que deben admitirse en cuenta a las Tesorerías Nacionales; i el otro sobre el tiempo en que los presupuestos deben presentarse al Congreso i examinarse la cuenta de inversion de los gastos del año anterior.

Habiendo deliberado la Cámara sobre esta proposicion, se acordó por unanimidad dirijir un mensaje al Presidente de la República para que, si lo tuviese a bien, incluya los proyectos de lei últimamente referidos en los negocios a que debe prestar su atencion el Congreso durante la actual lejislatura.

Celebrado este acuerdo, tuvo segunda lectura el proyecto de lei en que se prorroga por cuatro años la autorizacion concedida al Presidente de la República en 2 de Setiembre de 1835 para promover la construccion de caminos, canales i puentes; i fué unánimemente aprobado por mayor i por menor en la forma que sigue;

"Artículo único. Se prorrogan por cuatro años las fatultades concedidas al Poder Ejecutivo por la lei de 2 de Setiembre de 1835."

Sancionado este proyecto de lei, se levantó la sesion. —Barros.


ANEXOS

Núm. 617

Por la comunicacion de V. E., número 24, fecha 9 del corriente, quedo impuesto de haber sido V. E. reelejido Presidente de esa Cámara i el señor don Diego Antonio Barros Vice presidente.