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SESION DE 21 DE JULIO DE 1841 57

Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 14 de 1841. —JOAOUIN PRIETO. —Ramon Luis Irarrázaval. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 56

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

Con fecha 25 de Junio próximo pasado dió cuenta al Gobierno el Intendente de la provincia de Coquimbo de que la mesa instalada ese dia en la Serena a efecto de recibir los sufrajios para electores de Presidente de la República, constituyéndose en calificadora, habia acordado no admitir los de aquellos ciudadanos que no supiesen leer ni escribir, a consecuencia de lo cual i despues de varias e infructuosas requisiciones que se hicieron a sus miembros por dicho jefe, resolvió éste que se les formase causa por la autoridad competente como infractores de la lei. No encontrando el Gobierno en lo espuesto por el espresado Intendente los antecedentes bastantes para formar su juicio sobre lo ocurrido en la Serena, se le dirijió por el Ministerio del Interior el oficio que adjunto en copia, i se acaba de recibir la contestación a él que así mismo acompaño.

En ella se ve que no se verificó en aquel departamento la elección que debió tener lugar en los dias 25 i 26 de Junio anterior; i como no hai disposicion alguna legal que ordene lo que en tal caso deba hacerse, espero que, sirviéndoos considerarlo, resolváis si se ha de renovar o nó la enunciada eleccion.

Santiago, Julio 16 de 1841. —Joaquin Prieto. —Ramon Luis Irarrázaval.


Núm. 57

He recibido el oficio número 207, en que V. S. comunica a este Ministerio el acuerdo celebrado el 25 del próximo pasado Junio por la mesa receptora de la parroquia de la Serena para no admitir los votos de los sufragantes que no supiesen leer i escribir, fundado equivocamente en el artículo 8.° de la Constitución i el 1.°de sus disposiciones transitorias. Mas, como en aquella nota no se espresa si recibieron o nó los sufrajios, de los que no carecían de la indicada calidad, si, habiéndose recibido, se hizo o nó el correspondiente escrutinio, ni ningún otro incidente del caso, impuesto de él, el Presidente de la República no ha encontrado los antecedentes bastantes para dictar la resolucion a que induzca su naturaleza, i quiere, por lo tanto, que V. S. me los comunique para proceder con arreglo a ellos.

Dios guarde a V. S .—Santiago, Julio 1.° de 1841. —Ramon Luis Irarrázaval. —Al intendente de Coquimbo


Núm. 58

Habiéndose pasado al Juzgado de Letras todos los antecedentes relativos a la infraccion de la lei de elecciones i usurpacion de autoridad que han cometido cuatro de los miembros que componen la mesa receptora, a saber: don Nicolas Munizaga, don Eustaquio Osorio, don Antonio Herreros i don Dionisio Munizaga, sobre lo que se ha dado cuenta al Supremo Gobierno i se espera su resultado; se les suspende a éstos del ejercicio de sus funciones, quedando sujetos a las consecuencias de la causa que se les ha iniciado; i aunque la intendencia a podido i debido ponerlos en rigurosa prisión conforme al espíritu del decreto supremo de 20 de Abril de 1840; sin embargo, no creyendo oportuna por ahora su aprehension, se les deja en libertad hasta la resolución del juicio. Hágase saber este decreto a los individuos mencionados i pase al Juzgado de Letras para que lo agregue al espediente de la materia.

Intendencia de Coquimbo. —Serena, Junio 25 de 1841. —Melgarejo. —Ugarte, secretario.


Núm. 59

Señor Ministro:

En contestacion a la nota de V. S., número 83, en la que se sirve esponerme la perplejidad en que se ha visto S. E. el Presidente para resolver la consulta de mi oficio número 207, diré a V. S. que habiendo hecho mi espreso inmediatamente despues de cometida la usurpacion de autoridad de la mesa receptora, no me fué posible instruir a V. S. de las ocurrencias ulteriores i de las medidas que me vi precisado a tomar. A consecuencia de haber mandado formar causa a los infractores de la lei, por haberse resistido a cumplir con ella, como se lo ordenaba en las notas que les pasé, de que tengo dado cuenta a V. S., acompañándole las copias respectivas, i considerando por otra parte que de permitirles que continuasen en sus funciones resultaba un verdadero contrasentido, tuve a bien suspenderlos por el decreto que adjunto en copia, que les fué notificado el 26 por la mañana. Estos hombres, obstinados en atropellar las leyes i mi autoridad, tuvieron la osadía de reunirse otra vez, instalar su mesa i abrir de nuevo las votaciones, lo que me obligó a apelar en el momento a los medios correctivos, haciéndoles despejar el sitio. Lo que me impúlsó también a recurrir a esta medida enérjica, fué el conocimiento de que la