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SESION EN 2 DE NOVIEMBRE DE 1832
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ma formada de otro modo o vuelta a formar de un modo adecuado a lo que se requiere. La coordinacion de una lei, en lo que toca a números de artículos i capítulos, creemos no altera las provisiones de la lei sino el espíritu de las provisiones, hablamos de cuando se reforman.

El autor o autores del artículo de El Araucanosuponen la tal alteracion de grande importancia, pero es porque no hai otra que en lo fundamental tenga tal importancia, en lo fundamental de su artículo, que nada mas importa sino que se ha querido dar valor a una cosa que no lo tiene, para por ese medio excitar interés en el ánimo de los chilenos por una cosa que ya no la miran con el servilismo, es decir, con la ceguedad con que la han mirado en otros tiempos Ya las palabras despotismo, tiranía, aristocracia han perdido su májica influencia, porque el pueblo está perfectamente convencido de que jamás lo han tiranizado tanto ni vejado, como cuando la demostracion de cualquiera idea política era "se opone al despotismo, a la tiranía, a la aristocracia". Ya ese tiempo ha pasado en América, porque los hombres estamos cansados de que nos vejen, nos despoticen i tiranicen, sin embargo de las predicaciones contra la tiranía, el despotismo i cuanto tenga conexion con esas palabras. Ningun hombre racional en el dia consiente en enajenar sus derechos porque el Gobierno despotice; todos quieren poseerlos con independencia i dignidad; i para que uno los tenga, es indispensable que los tengan todos.


Núm. 44 [1]

Antes de proceder a apoyar el pormenor o distribucion hecha de las funciones en el proyecto de reforma de la Comision de la Convencion, hemos creído necesario retroceder a lo que dijimos en nuestro número 1209. En él examinamos i probamos que no tenía El Araucano fundamento en que apoyar que la Convencion debería rechazar el proyecto de reforma, por no estar conforme su plan con el de la Constitucion que se ha de reformar, i que, aun cuando estuviese conforme, bastaría que estuviese alterado el órden numérico de los capítulos i artículos para rechazarlo. —Ahora vamos a demostrar que los mismos editores de El Araucanohan sido de opinion que la alteracion del órden numérico es insignificante; i para hacerlo trascribimos los artículos editoriales de los números 87 i 88 de ese periódico, que se rejistrarán en otra parte de este número. En él apoyan el primer proyecto de reforma que se dió a luz a nombre de la Comision en Mayo de este año; i en dicho proyecto el órden numérico está tan alterado o mas que en el verdadero de la Comision de que ahora se trata. Para manifestar la alteracion trascribiremos aquí algunos artículos del primer proyecto que se retiró i de la Constitucion que se ha de reformar.



PROYECTO


CAPÍTULO PRIMERO


Del territorio de Chile


Artículo primero. El territorio de Chile comprende de norte a sur, desde el desierto de Atacama hasta el Cabo de Hornos, i de oriente a poniente, desde las cordilleras de los Andes hasta el Mar Pacífico con las islas de Juan Fernández i demás adyacentes.


CAPÍTULO II


De la relijion de Chile


Art. 2.º La relijion de la República de Chile es la católica, apostólica, romana, con esclusion del ejercicio público de cualquiera otra.


CAPÍTULO III


De los chilenos


Art. 3.º Son chilenos:

  1. Todos los nacidos en el territorio de Chile.
  2. Los hijos de padres chilenos nacidos en territorio estranjero, etc.

CONSTITUCION QUE SE HA DE REFORMAR


CAPÍTULO PRIMERO


De la Nacion


Artículo primero. La Nacion chilena es la reunion política de todos los chilenos naturales i legales. Es libre e independiente de todo poder estranjero. En ella reside esencialmente la soberanía, i el ejercicio de ésta en los poderes supremos con arreglo a las leyes. No puede ser el patrimonio de ninguna persona o familia.

Art. 2.º Su territorio comprende de norte a sur, desde el desierto de Atacama hasta el Cabo de Hornos, i de oriente a occidente, desde las cordilleras de los Andes hasta el Mar Pacífico con las islas de Juan Fernández i demás adyacentes. Se divide en ocho provincias, que son: Coquimbo, Aconcagua, Santiago, Colchagua, Maule, Concepcion, Valdivia i Chiloé.

Art. 3.º Su relijion es la católica, apostólica, romana, con esclusion del ejercicio público de cualquiera otra.

Art. 4.º Nadie será perseguido ni molestado por sus opiniones privadas.

  1. Editoriales de El Mercurio de Valparaíso, números 1211 a 1217 de 14 al 21 de Noviembre de 1832. —(Nota del Recopilador.)