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GRAN CONVENCION

pute por mas libre sobre la tierra ¿dónde se hallan el despotismo i la tiranía, la aristocracia, los mantos, coronetas i títulos porque una leí constitucional de las nuevas Repúblicas de América requiere que el que ha de representar la clase propietaria, ha de tener dos mil pesos de renta anual i treinta i seis años de edad cumplidos? Consideremos sobrevendrían muchos males si solo esa clase estuviese representada, o en otros términos, si el Cuerpo Lejislativo lo constituyese una sola Cámara compuesta de propietarios; pero, si otra Cámara, con igual o mayor jurisdiccion talvéz, representa la masa mas numerosa de los habitantes del Estado sin requisito de dos mil pesos de renta al año; i las leyes que han de rejir a la comunidad o al todo del Estado se han de hacer con la concurrencia de ambas Cámaras, ¿adónde está el despotismo, adonde la tiranía, por falta de una representacion i bien equilibrada?

¡Cuántos males se habría evitado a las nuevas Repúblicas si las cosas se examinasen como es debido!

¿Por qué no investigan los lejisladores la causa del encono que hai entre los que en nuestra República se denominan pelucones, con los que éstos denominan rotosos, descamisados, pipiolos, desorganizadores i otras cosas de este tenor? Si los primeros se apoderan del Gobierno, los otros tratan de echarlos de él i vice-versa. Los pelucones llaman a los otros desorganizadores porque intentan, segun se imajinan, despojarlos de su propiedad, i éstos llaman a los pelucones, necios, hombres de ideas rancias, inclinados a la tiranía, porque todo su anhelo tiende a asegurar su propiedad, sean cualesquiera las medidas que para ello se tomen. Reflexiónese sobre esto, que no es circunstancia del momento, es de la mayor importancia; i luego se vendrá en conocimiento de que la causa del embate hasta ahora ha sido el no haber equilibrado los intereses sociales por una lei que los conciliase, asegurando a las dos grandes clases de la sociedad sus respectivos intereses i derechos.

Supongamos por un momento que en nuestra República existan aun uno o dos rico-hombres para quienes sea objeto de codicia un manto, una coroneta i un título. ¿Bastará el que uno o dos individuos o una docena tal cosa apetezcan, para que ya nos veamos con coronetas, títulos i mantos, como si el introducir tales usos en estos países fuese practicable?

Causa tedio ya leer despotismo i tiranía en cada línea de los escritos que se dan a luz, porque desde 1810 bastante nos han tiranizado i despotizado; eso sí, por la libertad i por la igualdad, porque no ha habido tiranuelo entre nosotros que no nos haya calentado los cascos con libertad e igualdad, al paso que hacía lo que mui mucho le daba la gana. Este aserto no requiere mas demostracion que producirlo, porque estamos hablando de una época en la que han vivido la mayor parte de los que hoi vivimos.

Hasta ahora oimos hablar de derechos i de libertad; pero ni tenemos los unos ni gozamos la otra, i parece ha llegado el tiempo que tengamos de lo uno i del otro.

Segun llevamos espuesto, somos de sentir que la division del Poder Lejislativo no se debe hacer segun el espíritu de la Constitucion que se ha de reformar, sino segun el de la Comision que ha trabajado el proyecto de reforma, hallándose la diferencia de uno a otro espíritu en las calidades que requiere el proyecto de reforma para ser Senador i para Representante.

La mayor duracion que da el proyecto de reforma tanto al período por que deben durar los Representantes como los Senadores, la creemos buena en los primeros, porque dos años que fija la Constitucion que se ha de reformar es un período mui corto en la presente coyuntura, por ser conveniente evitar los desórdenes que pueden ocasionar las elecciones mui frecuentes; i cuando estemos viviendo tranquilos i prósperos a la sombra de buenas instituciones, porque se molestará al pueblo con las mismas frecuentes elecciones; la diferencia no es mas que un año; i por lo que respecta al Senado es buena, porque cada Presidente de la República encontrará al recibirse de su cargo un Senado que ha funcionado durante la administracion de su antecesor. Bien sabido es, porque lo hemos tocado ya, que después de una eleccion, aquella parte de la Nacion que ha perdido capítulo, como se dice, suele ser mirada con alejamiento por el Majistrado a cuya elevacion no cooperó; i sería dejarla espuesta a vejaciones, sino hubiese quien apoyase sus derechos. Un Senado que funcionó durante la administracion del anterior Presidente, parece a propósito para el fin indicado, en el caso que los que perdieren la eleccion hubiesen apoyado o sido partidarios de la administracion anterior.

Mirada como se quiera la mayor duracion que da el proyecto de reforma al período de las Lejislaturas, es ventajosa sin el mas mínimo inconveniente, porque jamás podrá resultar mal alguno de semejante provision.

La diferencia con la Constitucion que se ha de reformar es un año para los Representantes i dos para los Senadores.

Examinada la diferencia constitucional que hai entre los dos órganos principales del Poder Lejislador, los Representantes i el Senado, en el proyecto de reforma i en la Constitucion que se ha de reformar, debemos pasar a examinar las funciones, segun las ha distribuido la Comision, comparándolas con la distribucion hecha por la Constitucion que se ha de reformar; pero antes de hacerlo debemos volver a examinar, sobre la estructura constitucional del Senado segun la Comision, las observaciones del prólogo de T. R.

En el tercer parágrafo de la primera parte del prólogo, publicada en el número 112 de El Araucano, dice T. R: