Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXI (1831-1833).djvu/149

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
145
SESION EN 2 DE NOVIEMBRE DE 1832

"Que, en virtud de haber mui pocas personas en la República que puedan ser elejidas Senadores por el requisito de la renta de dos mil pesos, se compondrá el Senado de individuos que, por su ineptitud o dependencia del Poder Ejecutivo, trabarán cuantas medidas benéficas proponga la Cámara de Diputados."

Esta observacion no es admisible por que está establecida en un supuesto gratuito, como en el que son mui pocas las personas que en nuestra República cuentan con una renta anual de dos mil pesos. Para que se creyese a T. R., o se admitiese su supuesto, debería de algun modo fundarlo en algo que pareciese probable. Un Senado compuesto de individuos que tienen una renta anual de dos mil pesos, es mas independiente que el compuesto de individuos con solo una renta de quinientos pesos que requiere la Constitucion que se ha de reformar; porque mientras mayores son los recursos del hombre para sostenerse i a su familia, se halla menos espuesto a dejarse seducir con dádivas; i casi no necesita demostracion el sentar que un Senador de a quinientos pesos con uno de a dos mil se halla tres veces mas espuesto a ser cohechado que el otro. Mirada la estructura del Senado bajo este aspecto, dicha seccion del Poder Lejislador es mas independiente segun la Comision que segun la Constitucion que se ha de reformar; i por lo que toca a trabar las medidas benéficas que proponga la Cámara de Diputados, es una proposicion inadmisible por que estriba en el supuesto de que al Senado lo han de componer individuos ineptos o dependientes del Poder Ejecutivo. Al amparo de tal suposicion se puede argüir de un modo concluyente, admitiéndola; pero es inadmisible, porque el requisito de la renta de dos mil pesos para ser Senador no da de sí que por él sean ineptos o dependientes del Poder Ejecutivo los que se elijan segun él; todo lo contrario, arguye independencia, por que el que tiene una renta anual de dos mil pesos está menos espuesto a ser cohechado que el que tiene menos de los dos mil pesos; i por que el que los tiene está mas en estado de no ser inepto que el que no los tiene. Además de esto, en el proyecto de la Comision se provee en el artículo 52, hablando de la formacion de la leyes, —"que el proyecto de lei aprobado por una Cámara que fuese desechado en su totalidad por la otra, volverá a la Cámara de su oríjen, donde se tomará nuevamente en consideracion; i si fuere en ella aprobado por una mayoría de las dos terceras partes de sus miembros presentes, pasará segunda vez a la Cámara que lo desechó; i no se entenderá que ésta lo reprueba si no concurre para ello el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes."

"Art. 53. El proyecto de lei que fuere adicionado o corregido por la Cámara revisora, volverá a la de su oríjen; i si ésta fueren aprobadas las adiciones o correcciones por la mayoría absoluta de sus miembros presentes, pasará al Presidente de la Republica."

Quisiéramos nos dijese T. R., adonde está la razon que lo autoriza para sentar que puede el Senado, por su dependencia del Poder Ejecutivo, trabar cuantas medidas proponga la Cámara de Diputados, cuando las dos provisiones que preceden hacen impracticable la obstinacion del Senado para rechazar las sanciones de los Representantes o vice versa?

Aun cuando el Senado se compusiese en totalidad de Ministros de Estado, es impracticable segun los dos artículos citados, la traba, por no concurrencia a las sanciones de los Diputados. Todas las instituciones humanas serían viciosas a la sombra de suposiciones como las de T. R., por que no es posible admitir que la obstinacion del Senado por espíritu de cuerpo, llegase al estremo de trabar sin razon las sanciones de los Diputados; esto es, no habiendo las dos provisiones que citarnos del proyecto de reforma. Además, la opinion pública, que juzga de las operaciones dé los Lejisladores no permitiría obstinaciones caprichosas; i obligaría al Senado a hacer su deber, así como ha obligado i mui recientemente a que lo haga, en otra parte del mundo.

Puede T. R. decir que entre nosotros la opinion pública no tiene todavía tal influjo; semejante proposicion no arguye que no lo pueda tener en lo sucesivo; i si arguye concluyentemente que de cualquier modo que se instituya el Senado por ahora, siempre se corre el riesgo de que se hagan algunas cosas que no se harían si la opinion pública estuviese acostumbrada a pronunciarse i a encaminar las decisiones de los Lejisladores.

En el citado parágrafo 3 del prólogo dice T. R. bajo la suposición de que el Senado, segun el proyecto de la Comision, se ha de componer de ineptos o dependientes del Poder Ejecutivo: ¿Quién se atreverá a acusar a un Ministro o aun intendente si han de ser juzgados por una mayoría de sus criaturas? Mientras no pruebe T. R., satisfactoriamente que la República carece de individuos con el requisito del proyecto de reforma para ser elejidos Senadores, cuanto deduzca a la sombra de su suposicion es gratuito si no efectúa la prueba, i concluyente si la efectúa.

Ya sobre esto hemos dicho que, segun la Constitucion que se ha de reformar, el Presidente de la República por la mala distribucion hecha de las funciones, se ve obligado a negociar las elecciones de las Municipalidades i la de las Asambleas para que los gobernadores locales i los intendentes le obedezcan por ser nombrados por su influjo; i que ganadas esas dos elecciones, diputa el Presidente a ambas Cámaras del Congreso las personas que quiere. Esto lo hemos visto ya, i ¿quién acusará i juzgará si los que lo deben hacer son Presidente de la República, Ministros, intendentes, gobernadores locales, Di-