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GRAN CONVENCION

de la República, la supresion de la Vice-Presidencia, la creacion del Consejo de Estado, el nombramiento de los intendentes i gobernadores por el Poder Ejecutivo i las nuevas atribuciones de que se invisten a estos funcionarios, i éstas, en su propio concepto, no dan al proyecto de reforma el carácter de una nueva Constitucion, ¿cómo puede considerarlo como tal solo porque el capítulo de la forma de gobierno, se ha puesto antes que el de derechos individuales i porque bajo un mismo título no se han señalado los puntos que comprende el territorio de la República, i se ha declarado cuál es la relijion del Estado? ¿Puede creer que estos meros accidentes hayan hecho de la Constitucion de 28 el ídolo de los pueblos? ¿Qué los consideren éstos tan inviolables i sagrados, tan ligados con su libertad i su reposo i tan esencialmente necesarios a su gloria i a su engrandecimiento, que los reformadores no hayan podido tocarlos sin causar un trastorno jeneral en la sociedad i hacerse acreedores a que recayese sobre ellos su terrible anatema?. Respóndase con sinceridad.

Cuando los pueblos autorizaron a sus Representantes para anticipar la Gran Convencion, satisfechos de que el Gobierno no podía marchar con este Código calculado para cimentar la anarquía, i de que antes que llegase la época que el mismo señala para su reforma habría causado ya todos los estragos de que es capaz, no señalaron los artículos que debían reformarse, ni éstos hicieron otra cosa que someterlo todo entero al exámen de los reformadores.

La Comision a quien se encargó esta árdua empresa se ha hecho cargo de todos sus vicios i defectos, i dejando subsistentes las bases en que se funda, lo ha correjido del modo que le ha dictado su sabiduría, su esperiencia i su patriotismo. En nuestro concepto i en el de una inmensa mayoría de la Gran Convencion, ella ha correspondido satisfactoriamente a las nobles esperanzas de que fué depositaría i está mui léjos de merecer que se le atribuya con justicia una comportacion vulpina e incompatible con el encargo que recibió. Ella ha establecido en su proyecto la misma forma de gobierno que establece la Constitucion de 28; la misma division e independencia de poderes i del Cuerpo Lejislativo; el mismo sistema de elecciones; la Comision Conservadora con sus mismas atribuciones; la misma division del territorio con los mismos cuerpos i funcionarios encargados del buen órden i réjimen interior, i en suma, no ha hecho mas que ensanchar las facultades del Presidente de la República hasta donde lo ha creido indispensable para que pueda espedirse con acierto en el desempeño de sus altas funciones, aclarar todos los artículos cuya interpretacion era equívoca, suprimir otros inútiles o perjudiciales, llenar los vacíos que se notaban i dar a los pueblos garantías reales i efectivas de que jamás han estado en posesion.

Nos es sumamente sensible que el editor de un papel ministerial i que debe considerarse, por lo tanto, como el órgano del Gobierno, procure desacreditar la reforma de que se trata, haciéndola aparecer como una nueva infraccion del Código, semejante a la que conmovió la República en 829, i que, a efecto de salir triunfante en este raro empeño, le prodigue ahora los mayores encomios i lo presente como el ídolo de los pueblos, sin atender a la contradiccion en que incurre, habiendo dicho en su número 42 que no tenía cosa buena i que los pueblos lo habían jurado por el cumplimiento de una órden gubernativa.

Es inútil i ajeno del objeto que ahora nos proponemos el que nos detengamos a justificar los puntos de la reforma que hemos indicado, porque esto pertenece a la discusion en particular. Cuando llegue este caso contestaremos a las observaciones del remitido inserto en El Araucano último, i espondremos los sólidos fundamentos en que a nuestro juicio se apoyan.


Núm. 46 [1]

Hemos visto las dos impugnaciones dirijidas a nuestro artículo del número anterior en El Mercurio de Valparaíso i en La Lucerna, i confesamos que ambas nos han causado gran complacencia porque en ninguna encontramos una sola razon capaz de hacernos variar la opinion que emitimos. La primera puede considerarse como un vituperio a nuestros sentimientos patrióticos, que no tratamos de vindicar porque su autor no es capaz de calificarlos. La de La Lucerna merece alguna atencion, no por que pueda haber influido cosa alguna en el concepto público, sino porque es necesario no dejar en el error al infeliz que tuvo la desventura de cometerlo.

Para refutar un escrito con provecho es preciso descubrir todos sus defectos i no contentarse con amontonar palabras sin referencia a ningun objeto; como anunciar conceptos equivocados, principios falsos i sofismas manifiestos, i no determinarlos de modo alguno. Si al refutador le fué mui estraño el encontrarlos, a nosotros nos ha causado mas disgusto su anuncio, porque dejándonos sumidos en tina molestosa curiosidad, nos ha privado de la satisfaccion que habríamos tenido de correjirnos; porque, hablando sinceramente, habiendo contraído el compromiso de escribir para el público, aprovechamos cuantas lecciones se nos presentan para que nuestro trabajo sea lo mejor posible.

El único argumento que se nos hace, es decir: que ¿cómo estando convenidos en las principales alteraciones que establece el proyecto de reforma presentado por la Comision, lo consideramos

  1. Este artículo ha sido trascrito de El Araucano, número 113, del 9 de Noviembre de 1832. —(Nota del Recopilador.)