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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXI (1831-1833).djvu/159

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SESION EN 2 DE NOVIEMBRE DE 1832

o de lo que hagan contra lo que se les ha mandado hacer. La responsabilidad del Presidente es la del que manda, i la de sus subalternos la de quien obedece. Todos la hacen efectiva ante el Congreso, porque se ha establecido constitucionalmente al Senado para que los juzgue i a los Diputados o representantes para que acusen. La mayor parte de los delitos que pueden cometer los funcionarios públicos, son de naturaleza especial, por lo que se requiere para juzgarlos un tribunal especial. Son delitos que no se podrían cometer a las Cortes de justicia ordinarias, porque las leyes criminales no los clasifican ni les designan penas, por no ser fácil hacerlo i porque, siendo los miembros de las Cortes de justicia ordinarias nombrados por el Poder Ejecutivo i el Senado, no serían jueces adecuados para semejantes casos.

La estructura constitucional del Poder Ejecutivo de la Union Norte-Americana la es peculiar, adecuada a lo que requiere esa República, cuyo gobierno se ha establecido bajo una forma opuesta a la bajo la cual se ha de establecer el de nuestra República. Por esta razon, no es admisible la estructura de su Poder Ejecutivo. Se podría, sin embargo, hacer de ella una buena aplicacion; pero para hacerla sería necesario hacer un nuevo proyecto de reforma a fin de que la imitacion se hiciese en el todo, como sería debido.

Las funciones del Presidente de la Union Norte-Americana se limitan a lo que concierne al réjimen de los Estados como secciones de una Nacion puramente; pués, cada uno de ellos se gobierna por sus estatutos peculiares; i debiendo ser segun nuestra forma de gobierno una cosa mui distinta el Presidente de nuestra República, es necesario constituirlo tambien de otro modo. Esta es la razon que nos induce a decidirnos por el que constituye el proyecto de reforma de la Comision.

Volveremos a las observaciones de T. R., dice: "que la responsabilidad en el Presidente es requisito indispensable, que está ligada con su corta duracion en el mando, que es la que debe obstar a que se quiera perpetuar en él", añade, "que no haciéndolo responsable, se valdrá de cuantos medios estén a sus alcances para triunfar en las elecciones, i revestido nuevamente de la autoridad, se reirá de cuantas residencias se le quieran abrir." Todas estas deducciones nacen de dos falsos supuestos, el primero: de suponer que el Presidente, segun el proyecto de reforma de la Comision, no es responsable por lo que hace o por el desempeño de las funciones que se le encargan; i el segundo, que además de ser supuesto es un aserto contra el tenor espreso de lo que provee el proyecto, que está en manos del Presidente hacerse reelejir hasta perpetuarse. Las deducciones establecidas en el primero son erróneas, porque bastante hemos dicho ya para hacer ver que el Presidente es responsable por el desempeño de las funciones que se le encargan; i las establecidas en el 2.º son capciosas, porque no hai Presidente que pueda perpetuarse en el mando desde que, para ser reelejido por tercera vez, debe mediar un período de cinco años. Segun los principios de T. R. los Presidentes de la Union Norte-Americana podrían perpetuarse en el mando tambien porque pueden ser reelejidos por otro período de cuatro años que la Constitucion fija a su duracion. Si la reeleccion se hiciese sin la intermision de un período, entonces podría llamarla indefinida T. R.; pero, no haciéndose sin intermision, ningun Presidente puede perpetuarse, porque pasada la primera reeleccion, han de mediar cinco años para que se efectúe otra; así es que cuanto se arguya sobre perpetuacion, como establecido en un falso supuesto, es gratuito.

Si el Presidente que elije la República es bueno, en ella consiste el que la gobierne un período mas de cinco años; i si no lo es, concluidos los primeros cinco años, elije otro; esto se hará lo mismo que se practica sobre el particular en la Union Norte-Americana, adonde el Presidente es reelejible por otro período de cuatro años, que es el de su duracion constitucional. En esa República, en la que se le elije por electores como en la nuestra, aquél que no ha sido del agrado de la Nacion no ha sido reelejido, como los Mess. Adams padre e hijo, que sin embargo de ser hombres mui hábiles, no gobernaron mas que un período.

En el parágrafo 5.º de la primera parte de sus observaciones T. R. inculca sobre las facultades estraordinarias; nada diremos sobre esto por ahora hasta que examinemos las funciones que la Comision ha dado en su proyecto de reforma, al Presidente. Hasta aquí nuestras observaciones se han encaminado a manifestar lo que es el Presidente segun la Constitucion que se ha de reformar i segun el proyecto de reforma de la Comision, sentando que segun la primera es nada o un tirano, i que segun el segundo es la cabeza del Estado, aquel miembro que ha de regular la accion de todos, conforme a la constitucion del cuerpo político.



Núm. 45 [1]

Hemos leido con alguna detencion el artículo editorial de El Araucano último, i nos ha sido mui estraño que, en la juiciosidad i rectitud bien conocida de su autor, hayan cabido conceptos tan equivocados, principios tan falsos, suposiciones tan avanzadas i sofismas tan manifiestos como los que se encuentran en él. Si está convenido en las principales alteraciones que se proponen, cuales son: la reeleccion del Presidente

  1. Este articulo ha sido trascrito de La Lucerna, número 19, del 7 de Noviembre de 1832. —(Nota de Recopilador.)