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GRAN CONVENCION

ganizacion de tribunales i juzgados, subsistirá el actual órden de cosas conforme a los reglamentos vijentes i práctica establecida.

Art. 171. Publicada esta reforma cesarán en sus destinos los empleados que en ella hayan sido suprimidos.

Art. 172. Los que hayan sido conservados continuarán por el tiempo i en el modo i forma que se previene en ella.

Art. 173. Todos los artículos de la Constitucion de 1828, que no hayan sido comprendidos o modificados en la presente, se tendrán por derogados.

Santiago, 25 de Agosto de 1832. —Gabriel José de Tocornal. —Santiago de Echeverz. —Juan Francisco Meneses. —F. A. Elizalde. —Agustin de Vial.


Núm. 48 [1]

GRAN CONVENCION

Al fin, después de un año, presentó la Comision el proyecto de reforma de la Constitucion aprobado por la mayoría de sus individuos, habiendo tambien dos de la minoría disenciente ofrecido presentar cada uno el suyo. Tan diverjentes opiniones producirán, sin duda, árduas discusiones, i ojalá que El Araucano, que ha ofrecido dar cuenta al público de los trabajos de la Gran Convencion, lo verifique, no relacionando como ha empezado en su número 114, sino insertando a la letra los artículos que se discutan o sancionen; es lo menos que debe hacerse, ya que no se da al público un conocimiento estenso por medio de la taquigrafía, especialmente de las opiniones de cada uno de sus miembros, publicando íntegramente las sesiones.

Principió la Convencion sus tareas por la lectura del proyecto de la mayoría, i tornado en consideracion si se admitía o desechaba, resultó la afirmativa contra seis votos. El partido de oposicion al proyecto se funda en que no era permitido alterar absolutamente la Constitucion de 28, sí solo reformarla, lo que no da derecho mas que a modificar, ampliar o suprimir. Los defensores del proyecto dieron mas ámplia significacion al verbo reformar, como la de quitar, deshacer, etc.

El Valdiviano, prescindiendo de significaciones de verbos, cree inadoptable una i otra opinion. Examinando la de oposicion al proyecto, ¿cuán difícil no hubiese sido el deslinde entre lo que era solo modificar, ampliar o suprimir i lo que propasaba estos límites tan inciertos? Cada punto de reforma que se hubiese propuesto, habría exijido entrar en esa preliminar cuestion que las mas veces se habría resuelto arbitrariamente; por otra parte, quitada la libertad de abolir todo lo que se conceptuara malo, no era verdadera reforma la que se hacía, porque no puede decirse tal, cuando lo que se reforma se deja siempre entre vicios i defectos que se conocen.

Pero, aun menos adoptable es la opinion de los que no ponen límites a la facultad de variar la Constitucion, i, por de contado, precipita en mayores inconvenientes; tal es el que sustancialmente da a la Convencion atribucion de Cuerpo Constituyente, lo que pugna tanto con la forma de su eleccion, como con su número.

Cuando se trata de reformar un código, es necesario impedir uno i otro estremo: el de la primera opinion, que restrinje la libertad de reformar todo lo malo, i el de la segunda, que espone a un trastorno absoluto.

Las mas de las Constituciones han adoptado no dejar sujeto al juicio de la simple mayoría ningun punto de reforma; sino al de las dos terceras o tres cuartas partes de los miembros del cuerpo reformador.

La Constitucion de Norte América, aunque muchos la llaman mala i otros (solo sobre su palabra) inaplicable a Chile, sin embargo que es la única de cuantas se han dado en el mundo, que ha llenado dignamente el objeto de poner a cubierto los derechos públicos; esta Constitucion, repetimos, no puede ser reformada en ninguno de sus artículos sino es cuando las dos terceras partes de ambas Salas lo proponen o a solicitud de las Lejislaturas de las dos terceras partes de los diversos Estados: en uno u otro caso, se convoca una Convencion, a la que incumbe proponer las reformas, las cuales para su validacion necesitan ser ratificadas después por las Lejislaturas de las tres cuartas partes de los Estados.

Estas o equivalentes trabas han puesto las Constituciones calificadas por mas sábias, las que no impiden la libertad de su reforma en cuanto se crean perjudiciales, i cautelan al mismo tiempo los efectos de un flujo constante a innovaciones; estremos funestos en alto grado i que la Convencion debió evitar.

  1. Artículo trascrito de El Valdiviano Federal, número 64, de 23 de Noviembre de 1832. -(Nota del Recopilador.)