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GRAN CONVENCION

en él exentas de la jurisdiccion del majistrado unas acciones tan difíciles de clasificarlas como imposible de concebirlas, un interés particular parece que conduce naturalmente a inquirir 1.º ¿cuáles podían ser éstas que, dejando de estar ligadas con la sociedad, necesitan del sagrado de que se les quería revestir, cuáles le podrían ser tan indiferentes creyéndolas al mismo tiempo criminales i quién las especificaría en un tiempo en que hasta la verdad está puesta en problema? Pero, es necesario ser justo, la creacion de este nuevo jénero de acciones estaba reservada a los autores de la Constitucion de 1828 i a ellos solos pertenecen; asi es que, cuando las consideraron acreedoras a castigo, no se olvidaron de conferir constitucionalmente a Dios la atribucion de que a él solo le estuviesen reservadas ¡bello i propio artículo constitucional!!!

De todo este intrincado laberinto de ideas estrañas a la filosofía, debía orijinarse necesariamente la falta de garantías que, a pesar del empeño que se aparentó en ofrecerlas a la sociedad, en realidad se destruyeron por el artículo 10. Antes de toda reflexion sería necesario tener presente la célebre promesa que aquí se hace a todo hombre respecto a sus bienes i existencia, i el cumplimiento que ha tenido esta fanfarronada.

Repetidas veces han perecido muchas personas a manos de asesinos i a otras las han robado los ladrones, i cuando esto ha llegado a suceder ni la lei ha impedido el asesinato ni tampoco ha estorbado el hurto; los unos están muertos hasta ahora sin que se les haya resucitado, i lo que se ha encontrado de los robos solo se ha debido a la actividad i celo de la policía; pero, nos contraeremos al objeto. No bastaba que el derecho de libertad, seguridad i propiedad hubiese sido es crito por el autor de la naturaleza, aun después de haberlos grabado en el corazon de los hombres; tampoco el que el principio de la civilizacion i educacion comience por enseñar la obligacion de su observancia, ni que esto mismo se hubiese ordenado ya, declarando a la Nacion la reunion política, cuyo objeto es el de conservar al hombre físico; se creyó, siguiendo el sistema adoptado, que era necesario escribir diciendo que la Nacion se aseguraba a sí misma estos derechos, que eran imprescriptibles e inviolables i aun esto no fué suficiente.

Fué necesario especificar en otros artículos que ninguna casa podía ser allanada i que ciudadano alguno podía ser privado de sus bienes ni de aquéllos a que tenía lejítimo derecho ni aun de una parte de ellos; que era inviolable toda correspondencia epistolar, la que nadie podía interceptar ni abrir sin que se hiciese reo, i aun esto se consideró poca garantía; se declaró después culpable por otra lei a todo el que violase así éste como los artículos anteriores, i en fin, se reformó la obra de Dios porque acaso se creyó que estaba mal redactada en las sencillas palabras: no matarás, no hurtarás, no harás mal a nadie i se le sostituyeron las de libertad, seguridad i propiedad; añadiéndole la concesion del derecho tambien inviolable de publicar las opiniones, con lo que se puso a la Constitucion en contradiccion con la Constitucion misma. Si esto no se patentiza claramente ocurramos al raciocinio. Estas no deben ser las que se pueden publicar por la prensa porque se especifican en otro artículo i aun pueden ser castigadas cuando llegasen a hacerse riminales; tampoco las que le sean ventajosas a la sociedad porque no necesitaban que las escudase esa inviolabilidad constitucional, i si no son éstas ¿cuáles otras podrán serlo en un país en que se goza de libertad que aun es anexa a su propio carácter? Si desprendiéndonos de todos los prestijios que nos pueden afectar vemos la intrepidez con que se presenta en la arena el partido de los malos que llegan a erijir en sistema sus perniciosas máximas; sí observamos el estremo a que los ha conducido el fanatismo filosófico que los ajita, i si nos debe animar el deseo de libertar a la Patria de la conflagracion en que se halla el mundo político, no debemos juzgar que son otras las opiniones que se ven protejidas por esa lei, que las que se versen sobre desmoralizacion i rebelion; nadie ignora el principio que se ha ido haciendo de moda en todas partes, que la educacion i la política deben ser conformes a los preceptos de lo corrompido de la literatura francesa, i todos sabemos la importancia que se le ha dado a aquella máxima, sentencia de muerte para las sociedades, pronunciada en la tribuna de Paris por el héroe de los dos mundos. ¡La rebelion es el mas santo de los deberes! Autores del código han comprobado lo que solo habría quedado en sospechas, sino no nos hubieran hecho testigos de las desgracias que causaron a la República i de las que le habrían ocasionado, a no haber contenido el mal en su rápida carrera; ya una parte de la juventud ha sido conducida a la corrupcion porque necesariamente era la enseñanza que debía recibir en la opinion del que la dirijía; hemos oido a un Diputado en la tribuna publicar como bueno un medio de proporcionarse la subsistencia el mas inmoral i horroroso, i, en fin, no ignoramos las revoluciones fraguadas a la sombra de la Carta.

Se podría prolongar por mas tiempo la crítica en el exámen de la Constitucion respecto a su moralidad ¡mas a donde llegaría la estension de nuestras observaciones! ¡Qué no podría decirse sobre la proteccion que se ofreció a los malvados en el artículo 13 atendido el estado de la administracion de justicia en los pueblos, i al modo con que están pobladas nuestras campañas! Pero, por mui estenso que parezca, no puedo dispensarme de repetir lo que un antiguo orador dijo a los atenienses en circunstancias iguales a las nuestras: "en los pueblos en donde los tribunales pecan por demasiada induljencia, los me-