jores naturales se pervierten; pero en los que les es tan difícil a los culpados permanecer ocultos como obtener gracias, cuando son descubiertos, el vicio desaparece i las costumbres se depuran." [1]
Con solo lo espuesto se manifiesta suficientemente que la ▼Constitucion solo es el contenido de las opiniones de los que las formaron, si puede haber alguno que tenga esta facultad; ahora hacemos una rápida ojeada sobre el objeto de los artículos del réjimen administrativo, i esto nos demostrará el estremo a que seremos conducidos siempre que queramos escribir constituciones.
Después de observar los artículos 25, 26, 28, 31 i 34, en los que hablando de los ▼Diputados i ▼Senadores se determina el número de habitantes por quienes corresponde nombrar un Diputado, se señaló el dia i poco faltó para la hora en que debían elejirse, se especificó la edad i calidades para ser electo, i todo porque se antojó que así debía ser; después de recordar solamente estos artículos constitucionales, que están tan ligados con la sociedad como lo mas indiferente, fíjese la atencion en el 37, 38 i 39. Allí, como se vé, se confirió a las ▼Cámaras las grandes i necesarias atribuciones de rejirse por reglamentos que ellas hicieren, que ▼elijiesen su Presidente, Vice i Secretario, que fijasen sus gastos respectivos, los pusieren en noticia del Gobierno para que los incluyese en los presupuestos de los gastos jenerales de la Nacion, i por el 41 se comunicasen por escrito entre sí i con el ▼Presidente de la República por medio de sus Presidentes respectivos. Cuando nada se ignora de lo relativo a la naturaleza de estas relevantes facultades, en vano sería hacer otras observaciones, que repetir el risum teneatis amiei de Horacio; pero, si a mas de esto se considera que se ordenó a las Cámaras fijar el sueldo del Ejecutivo, que hablando de autoridades se les dice que deben observar la Constitucion, i a mas que los gobernadores locales mantengan el órden en su territorio; que se detalló circunstanciadamente el modo de elejir el Presidente de la República; en fin, por no abusar de la atencion, si vemos que aun no se dejó de poner el artículo eminentemonte constitucional de que al reunirse las Cámaras el Presidente de la de Diputados se siente a la derecha del de la de Senadores ¿se persuadirá alguno que pueda llamarse Constitucion el código que contiene estas i tantas otras disposiciones tan vergonzosamente constitucionales? Aun sus mismos defensores por una pequeña reflexion, estoi cierto, se verán obligados a creerlo acreedor al pessimae reipublicae pliumae leges de Tácito, i si esto debe acontecerles a los que lo admiran i le tributan homenaje, una razon filosófica solo le dará aquel epíteto por antífrasis, cuando entregándose al exámen del fárrago de artículos que lo componen, observen que los unos pertenecen a leyes orgánicas, otros a reglamentos o ceremoniales, ¡i lo que nos debe cubrir de vergüenza! algunos debieron todo su carácter a un interés mercantil.
Despréciense estas observaciones, si se quiere, como emanadas de una prevencion o caprichos que yo llamo principios, pero reflexiónese sobre todos ellos, abstraccion hecha de los verdaderamente constitucionales, i un recto raciocinio nos conducirá al convencimiento de aquella verdad.
Bajo este supuesto ¿traicionaremos la confianza que se ha hecho de nosotros i al desempeñar las altas funciones del delicado cargo de reformadores, adoptaremos un sistema igual al que se siguió para construir la obra que se trata de reformar? ¿Persistiremos en presentar a los pueblos como Constitucion reformada el mismo cuaderno a que se ha dado este nombre? ¿creeremos haber cumplido con nuestra mision por solo haber sustraido de él una parte de sus opiniones i sostituido a ellas las nuestras? En vano nos obstinaríamos en creer que, porque ambas se hallen escritas, debían ser leyes fundamentales; una Constitucion no puede ser el fruto del jenio ni la consecuencia de tentativas i ensayos, sino el resultado de lo necesario a la sociedad que, como emanado directamente de la naturaleza del hombre, debe ser apoyado por las costumbres. Por querer sobreponerse a este principio i obligar a los pueblos a que miren como fundamento de su lejislacion los sistemas, i muchas veces el parecer o los caprichos de un determinado número de personas, con esto solo se ha logrado criar en ellos una multitud de hábitos que después están en oposicion con las buenas instituciones; para la demostracion de esta verdad apelo al Código a que se quiere dar tanto prestijio como si fuera el conjunto de las costumbres del país. Al tiempo de formarlo nada se manifestaba a los lejisladores con mas evidencia que lo que debían obrar al tratarse de la declaracion de la forma de gobierno. El mundo moral les presentaba el modelo que debían seguir en los encantos i bellezas nacidos de la lei de union que les recordaban en aquel momento el amor conyugal, la amistad i el hombre mismo; por otra parte, la naturaleza les hacía ver la debilidad de los líquidos que, estando en proporcion directa con el esfuerzo que tiende a desunir sus partes, se aumenta en la misma proporcion que éstas se alejan unas de otras. En los sólidos les mostraba la admirable simetría i regularidad de las formas poliédricas de su cristalizaciones debida ala adherencia de sus partes o a esta lei de unidad que es tan grata ala naturaleza misma, que ha llegado a inspirar en el hombre una pasion para este jénero de cuerpos que se aprecia por su dureza, en fin, a cada paso les probaba que se destruía separando o por el análisis, i se formaba uniendo o por la síntesis. Pero, a vista de tantos estímulos ¿quién
- ↑ Sócrates en su areopajístico.