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SESION EN 6 DE NOVIEMBRE DE 1832

todos los actos de la sociedad, ¿por qué no lo han de ser tambien para el que caracteriza propiamente al ciudadano? ¿Es este el modo de protejer el matrimonio i de desterrar las malas costumbres? Por el artículo 5.º, parte 1.ª, se requiere tambien una propiedad inmueble igual al valor de 1,600 jornales de un gañan o un capital en jiro equivalente a 2,500 jornales de la misma clase.

Segun el cálculo mas aproximado i que establece por base la de dos reales por jornal, resulta que el valor de la propiedad inmueble es 400 pesos, i el del capital en jiro seiscientos veinticinco pesos, cantidad que nos parece excesiva porque en un país tan pobre como Chile el número de estos capitalistas no alcanza a la centésima parte de la poblacion. Sin embargo, suponiendo que este cálculo sea equitativo, resulta una gran diferencia entre la cantidad que por él se exije i el producto anual de 900 jornales o 225 pesos que se pide a los artesanos. Si la renta es un diez por ciento, la de 225 pesos corresponde al capital de 2,250 pesos, i el capital de 400 o 625 pesos produce la renta de 40 o 62 i medio pesos, de modo que entre ambas rentas hai el residuo de 185 o 162 i medio pesos i entre los capitales el de 1,850 o 1,625 pesos. Esto no se salva diciendo que el artesano es mas dependiente, pués de los dos capitales es mil veces preferible el que se carga consigo.

La derogacion de los artículos de la Constitucion del 28 comprende, entre muchas disposiciones importantes, la relativa a la existencia de los mayorazgos. Los señores de la Comision se han propuesto rehabilitar a los inmediatos sucesores en el derecho de que, segun se dice, fueron privados con injusticia, pero la derogacion del artículo abraza no solamente esta parte, sino tambien la otra por la que se estingue la institucion, lo que no parece mui razonable. Los mayorazgos, además de ser contrarios a la riqueza pública, por favorecer el lujo, mantener sin cultivo porcion considerable de terrenos i porque traban el curso libre de los capitales, son diametralmente opuestos al sistema republicano. Ellos introducen una gran desigualdad entre las fortunas de los particulares i dividen la sociedad en dos clases, una rica i la otra pobre, que tienen pretensiones opuestas, i que con el tiempo se convierten en opresores i oprimidos; por esta razon en todas las Constituciones republicanas a continuacion del artículo que anula los privilejios se lee la cláusula que sigue: quedan estinguidos los mayorazgos i toda clase de vinculaciones. Pero los comisionados, aunque no habrán olvidado estos lugares comunes, han preferido ser consecuentes a su sistema i conservar esta institucion para que sirva de base al augusto cuerpo de los próceres, i para que sea el apoyo de ese Presidente que no debe cargar este nombre, inventado por la canalla anglo-americana, sino el mas respetable de Dux, Czar o Bei.

Recorridos los principales artículos del proyecto, solo resta examinar sus relaciones i la unidad del todo; dice Maquiavelo que la democracia i la monarquía no tienen mas que un principio de corrupcion, o la primera declina a la segunda, o ésta a la primera, i que la aristocracia o gobierno misto como que se halla colocado en el medio, tiene dos, o se convierte en monarquía cuando prevalece el poder de un individuo, o en democracia cuando triunfa la muchedumbre, de lo que se deduce que la aristocracia es el menos estable de todos los Gobiernos, i que se requiere de parte del lejislador un talento estraordinario para equilibrar en él todas las pretensiones i evitar estas dos caidas peligrosas. Por la combinacion del proyecto se presentan tres poderes en el palenque: el Ejecutivo, que por su naturaleza tiende a invadir los otros poderes i a hacer sentir el peso de la autoridad; la Cámara de Diputados, que repele estas agresiones e intenta coartar en lo posible las pretensiones de su competidor; por último el Senado que media en esta lucha, que se apega a las instituciones para contener a los dos antagonistas dentro de los límites que les están señalados i que conserva el depósito así de los derechos individuales como de las prerrogativas del poder.

Demos ahora algunos movimientos a la máquina i veamos si se sostiene el equilibrio.

La Cámara de Diputados toma la iniciativa i aprueba un proyecto contrario a las miras o intereses del Ejecutivo, éste pone en movimiento la vanguardia de Senadores natos i de los electivos que se vean en la necesidad de manifestar su gratitud, entre los que se contarán probablemente a los Secretarios del Despacho, i con esta fuerza superior al resto de Senadores contiene desde el primer paso la agresion; pero, si los Diputados son tan felices en este ataque que logren cantar victoria, el Ejecutivo los espera a retaguardia con su veto i su Consejo de Estado i los hace retroceder. Principia éste la campaña a su turno i con su influencia i el considerable número de criaturas que tiene entre los Senadores, triunfa fácilmente en esta Cámara i llega en un momento a la de Diputados; la mayoría de ésta se opone i devuelve el proyecto a su contraria, pero ésta, mancomunada con el Ejecutivo, redobla sus ataques, i hé aquí a los Diputados que, para sostenerse, tienen que contar con los dos tercios de su fuerza; la amenaza de la disolucion, la línea de Ministros que llega en apoyo de la minoría imponiendo con su persona i sus discursos, i la dificultad de reunir las dos terceras partes de opositores acaban de desmayar a dos o tres Diputados que, o por estos motivos o por evitar compromisos fatales, se agregan a la minoría, i con esta facilidad i segun todas las formalidades prevenidas, pasa una lei que hace vitalicia o hereditaria la dignidad de Presidente o Senador, que coarta el voto de los ciudadanos o que de