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GRAN CONVENCION

cualquiera manera es destructora de la libertad. [1]

Llega la época de las elecciones, el intendente recibe instrucciones privadas del Ministro para que salga de Diputado o Senador Fulano o Sutano; el intendente trabaja, intriga; pero, desengañado por el aspecto que presenta la opinion pública, escribe al Ministro que la eleccion se pierde; éste, como ha entendido mejor la Constitucion, se rie entonces de la sencillez de su subalterno, toma la pluma con mucha serenidad i le ordena que fomente una conmocion protestándole que él responde de los resultados. En efecto, la conmocion se verifica, llegan oficios alarmantes al Presidente, se junta el Consejo de Estado, se declara aquel punto en estado de sitio, i la menor pena que sufren los incautos provinciales es el azote de un destierro a cualquier punto de la República, todo esto con arreglo a lo prevenido en la Constitucion, [2]

Supongamos, lo que sucederá rara vez, que un Ministro no tenga mayoría en el Senado, i que le importa ganar a tres o cuatro de los individuos que lo componen. Cuando no surta buen efecto la vía espedita i segura de las gracias, como una Legacion, la promocion a un Arzobispado, etc., el Ministro lo allanará todo previniendo con finura a los señores Senadores se halla dispuesto a entenderse con los jueces de las diferencias en que se han de ver como grandes propietarios, i éstos por temor del perjuicio que les amenaza i aquéllos por la destitucion, depondrán su terquedad. La cosa no debe pasar adelante porque si la echan de guapos, tendrán que ocurrir a la Cámara de Senadores, i caso que aquí salgan bien, les queda todavía el recurso a los Tribunales donde el proceso criará canas, o donde el Ministro les hará pagar su osadía, [3]

Pero, si estas u otras maniobras desacreditan al Ministro, si el clamor de los periódicos, si las caricaturas que lo ridiculizan, preparan alguna tempestad en la Cámara de Diputados, el Ministro no tiene por qué alarmarse, en sus manos está la tabla que lo puede salvar del naufrajio la disolucion.

Un proyecto anti-liberal remitido anticipadamente, una division fomentada con sagacidad, le presentarán una ocasion oportuna Se dirá: el Presidente no puede autorizar estos desórdenes, ¿pero quién lo asegura? ¿La tentacion de perpetuarse no le habrá metido talvéz en este laberinto? Por otra parte, ¿qué tiene que temer cuando toda la responsabilidad recae sobre el Ministro?

Todo este desórden, toda esta confusion arrojan los dos proyectos, principalmente el del señor Egaña. Parece que los comisionados se han propuesto introducir una aristocracia legal para zanjar el camino de la monarquía. La aristocracia del mérito i las riquezas ha sido siempre el baluarte de la libertad i el áncora del órden, pero solo existe en el país donde los intereses de los ricos se hallan identificados con los del pueblo, en el que todos son felices por la Constitucion, i donde hai un empeño universal en conservarla; la aristocracia legal, que se eleva sobre las ruinas de una República, es un yugo de bronce que necesita para sostenerse de un espionaje asalariado, de una cárcel misteriosa i de una junta de los diez. Si los comisionados hubiesen tenido presente esta verdad, hubieran estrechado mas las relaciones del Senado i el pueblo, habrían quitado al Ejecutivo la preponderancia que tiene en esa Corporacion, habrían, en una palabra, calculado mejor el equilibrio i evitado los peligros de un trastorno; pero deslumbrados, sin duda, por algunas cartas europeas, i, sobre todo, por la que rije a la Gran Bretaña, han querido apropiarla a Chile sin reparar en la diferencia que hai entre la opinion i las costumbres de ambos países. Si hubiesen adoptado en su totalidad ese Código sábio, hubieran tenido siquiera el mérito de consecuentes, pero el caso es que han tomado unas partes i han dejado las otras con que están íntimamente unidas; han hecho lo que un operario que, viendo una casa hermosa i queriendo formar otra igual, hubiese aprovechado los materiales de la primera, olvidándose del conjunto.

No es esta una asercion aventurada; vamos a demostrarla recorriendo lijeramente los principales capítulos de la Constitucion inglesa. En ella están distribuidos los poderes con tal acierto que pueden desenvolverse con toda libertad, sin que su continua accion i reaccion tenga otro resultado que suavizar los resortes de la balanza i conservar la igualdad de las Potencias. El Poder Ejecutivo está fiado al Rei, el Lejislativo al Parlamento i el Judicial a los Tribunales; pero ninguno de los tres es temible: No lo es el Rei, porque, si tiene el veto, tampoco puede tomar la iniciativa; si nombra los tribunales, éstos son inamovibles; si es el dispensador de las gracias, el que provee los empleos civiles i militares, el que dispone de la fuerza armada i el que disuelve la Lejislatura, ésta tambien es la que designa el número de tropas i los presupuestos anuales; si el Rei puede abusar del gran poder anexo a su dignidad, ninguna órden suya puede cumplirse sin la firma de su Ministro, el que, en todos casos, carga con la responsabilidad. Tampoco lo es el Parlamento, porque si aumenta el número de tropas i la cantidad de las contribuciones, no puede valerse de estos medios para atacar la libertad, por que el servicio de aquéllas i la inversion de éstas se hallan en manos del Rei. En suma, el

  1. Véanse los artículos 35, 80, parte 3.ª, 85 i 90 del proyecto del señor Egaña, el artículo 42, parte 3.ª, el 46, 47, 48 i 52 del proyecto de la Comision.
  2. Artículo 79, parte 20 del proyecto de la Comision. Artículo 21, parte 21 del voto del señor Egaña.
  3. Artículo 21, parte 8.ª, 10, 11, artículo 42 del voto del señor Egaña. Artículo 79, parte 7.ª, 8.ª, 9.ª i artículos 95 i 96 del proyecto de la Comision.