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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXI (1831-1833).djvu/193

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SESION EN 6 DE NOVIEMBRE DE 1832

Parlamento puede ensanchar a su arbitrio el poder real, pero sin la esperanza de participar algun dia de la mínima parte de este poder, porque la lei i la costumbre lo han constituido una de las prerrogativas inalienables de la corona. Finalmente, si un ciudadano por sus declamaciones en la Cámara de los Comunes, por su popularidad o por su gloria militar ha adquirido una preponderancia peligrosa, se le pone en la alternativa de entrar al Ministerio o a la Cámara de los Pares, con lo que pierde el prestijio que le rodeaba, o de hacerse sospechoso por su repulsa, de modo que toda la furia de las revoluciones viene a romperse a los piés de la Constitucion, la que, como un bajel hermoso, se mantiene siempre sobre las olas. Pero, no olvidemos que toda esta armonía nace de la perpetuidad del mandatario, de la responsabilidad de sus Ministros i de la estricta separacion del Poder Ejecutivo i Lejislativo; si fallase alguna de estas condiciones todo sería confusion i ruina. Los comisionados, principalmente el autor del voto particular, han admirado esta belleza, pero no la han sabido copiar, han tomado la inviolabilidad, la facultad de disolver la Cámara de Diputados i han hecho al Presidente electivo; han criado Senadores natos, han exijido una propiedad valiosa i han restrinjido el derecho de sufrajio; han querido ajustar piezas monárquicas i republicanas i han querido un imposible. Con todo, gravísimos fundamentos nos persuaden que, si los comisionados hubiesen adoptado en todas sus partes el plan de la Constitucion inglesa, siempre se hubieran frustrado sus esperanzas. Recordemos el principio enunciado en el exordio de este opúsculo; las instituciones no crian sino que moderan las relaciones sociales, una lei que no sea la espresion de estas relaciones, es un elemento de desórden i de revolucion. ¿Qué apoyo tienen en las ideas i las costumbres esos Senadores natos, i que duran en su destino por tanto tiempo; ese mandatario reelejible indefinidamente i todas las facultades con que se le quiere adornar? Si echamos una ojeada a las últimas pájinas de nuestra historia, no vemos mas que el desarrollo del elemento democrático. Este no pudo jerminar al primer soplo de la revolucion porque lo cubrían la ignorancia, la pobreza, el hábito del envilecimiento i las pretensiones caballerescas con que nos habían educado nuestros padres; luego que la revolucion se incendió, i que el amor por la Patria i el celo por repeler a nuestros injustos dominadores igualó en cierta manera a todos, dicho jérmen empezó a aparecer en nuestro suelo, el Gobierno le protejió para resistir con él a los ciudadanos poderosos que querían trabar su autoridad; el federalismo lo propagó en toda la República, i desde entonces, dígase lo que se quiera, no ha hecho mas que cobrar fuerzas i ramificarse. Por otra parte, los pueblos nacientes se hallan mas dispuestos a recibir el impulso de sus vecinos i ne ningun país de los que están mas en contacto con Chile hemos visto aparecer las ideas que reinan en el proyecto; por el contrario, se ha odiado tanto lo que huele a una concentracion absoluta de la autoridad, que en algunas, como en la provincia del Rio de la Plata, se ha tocado en los estremos de la disolucion. Por último, el espíritu del siglo es el mercantil que, por su naturaleza, aborrece los privilejios, que tiende a nivelar todas las relaciones sociales i a unir a todos los individuos de la especie humana con los dulces vínculos de la fraternidad. Este espíritu, que preparó el nacimiento de la libertad inglesa, que crió la República de Holanda i los Estados Unidos Americanos, ajita en el dia toda la Europa i ha venido a animar el inmenso continente que descubrió Colon. Intentar detenerlo es una locura, él arrastrará con individuos, con las opiniones, costumbres i las leyes.

En suma, nuestra opinion es sustancialmente. la misma que ha emitido uno de los señores comisionados, que se tome por testo de la discusion la Constitucion de 28, que la reforma se estienda a los artículos que presentan alguna oscuridad i a los que coartan inmoderadamente las facultades del Ejecutivo i que ésta se ponga por capítulo separado dejando intacto el Código, que cuenta mas de cuatro años de existencia i a que están acostumbrados los pueblos.