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SESION EN 16 DE NOVIEMBRE DE 1832

mucho mas conforme quedase el artículo 1.º conteniendo todos esos artículos en uno; pués solo el espíritu de innovacion podía haber hecho que la Comision variase, aumentando de este modo sin necesidad los artículos de la Constitucion, por lo que había sido en vano que el Presidente de la República, en el discurso pronunciado al tiempo de instalarse la Gran Convencion, la hubiese encargado que procurase huir de ese espíritu de novedad, si él había de relucir aun en las cosas de menos momentos, como es el órden numérico de los artículos i partes de la Constitucion. Concluyó sosteniendo su indicacion por los motivos espuestos.

Quedó la Sala en silencio.

El señor Presidente preguntó si no había quién tomase la palabra.

El señor Vial Santelices, en calidad de Diputado por la Comision, espuso que la tomaría cuando hubiesen acabado de hablar todos los señores, con el objeto de reasumir las razones que se adujesen; i no habiendo quién lo hiciera, dijo que ya no era tiempo de hablar sobre innovaciones hechas por la Comision en su proyecto, de que largamente se había tratado en la discusion en jeneral, cuando la Sala por una notable mayoría había aprobado en jeneral el proyecto después de los largos debates que precedieron. Que no es del caso la consideracion de si el contenido de tres o mas artículos puede estar en uno, sino el mirar si se halla con mas propiedad en uno u otro caso, si se conciban mejor las ideas i se llenan mas bien los objetos que debe proponerse la Constitucion; i mirada bajo este aspecto la materia, ya ha demostrado que el proyecto coloca lo que tiene de necesario el artículo de un modo mas oportuno, mas digno i mas a propósito para entenderse, sin que esté sujeto a ideas exajeradas i a las tristes consecuencias que muchas veces se ha visto deducir del principio de la soberanía de la Nacion.

Considerando luego lo demás que se había espuesto sobre ratificacion de la declaracion de la Independencia, añadió que esta declaracion correspondía, precisamente, a los individuos del Estado antes de todo otro pacto nacional, que segun había espuesto, ellos la habían hecho i ratificado, porque ellos únicamente podían tambien ratificar; siendo, como es constante, que el apoderado no es el que ha de ratificar lo que hace el poderdante, sino a éste lo que se practica por el apoderado.

El señor Gandarillas insistió en que la ratificacion del acto de la Independencia, tal como se hacía por el artículo 1.º, no causaba perjuicio alguno; i en este caso, no debía omitirse el añadir una manifestacion de este acto; i dijo que la declaracion de la Independencia no se había hecho por los poderdantes, pués el acta solo aparecía firmada por don Bernardo O'Higgins, don Miguel Zañartu, don Hipólito Villegas i don José Ignacio Zenteno, que componían entonces el Gobierno, que se hicieron autorizar para ella por medio de una suscricion de ciudadanos ante los alcaldes de barrio, arbitrio desconocido para averiguar la voluntad de una Nacion, i concluyó que, aunque no hubiera otra razon que la de conservar siquiera el prestijio de la Constitucion de 28, votaba porque se encabezase la reforma con el artículo 1.º de aquel Código, a fin de desvanecer la idea vulgar de que se trataba de dar un Código nuevo a la República.

El señor Vial Fórmas espuso que, en su concepto, no debía permanecer el artículo, porque lo consideraba inútil; pués ninguna Nacion, sin ser libre e independiente, puede darse su Constitucion, i procediendo a hacerlo, declara del modo mas espreso su libertad e Independencia; que si se cree necesaria la ratificacion de la declaracion ya hecha, ella se ha repetido por tantos Congresos como ha habido después, que ya es un punto fuera de duda que Chile es libre e independiente de hecho i de derecho.

Declarada suficientemente discutida, se puso en votacion, i resultó desechada por 21 votos contra 3. Se pasó a considerar la indicacion del señor RosasRosas sobre que, en el artículo aprobado acerca de la descripción del territorio de Chile, se hiciese especial mencion del archipiélago de Chiloé.

El señor Vial Santelices dijo que la Comision había omitido hacer espresa mencion del archipiélago, porque creía lo bastante con haber nombrado las islas de Juan Fernández i demás adyacentes, siendo cierto que ninguna lo era mas que el archipiélago, atendiendo su inmediacion a la costa; pero que, si se quería espresar, no encontraba inconveniente alguno.

Se votó sobre esta indicacion i resultó aprobada por 24 votos contra 1, quedando, por consiguiente, el artículo en estos términos:

"Artículo primero. El territorio de Chile comprende de Norte a Sur, desde el desierto de Atacama hasta el Cabo de Hornos, i de Oriente a Occidente, desde las cordilleras de los Andes hasta el Mar Pacífico, con todas las islas adyacentes, incluyéndose el archipiélago de Chiloé i las islas de Juan Fernández."

Se procedió a la 2.ª discusion del artículo 2.º del proyecto.

El señor Vial Santelices hizo indicacion para que se variase la redaccion de este artículo, quitando la palabra republicano i sustituyendo la palabra popular.

El señor Renjifo, haciendo presente que este artículo es el 21 de la Constitucion de 28, volvió a admirar el espíritu de innovacion que había hecho colocarlo en el lugar en que se hallaba i variar su redaccion, cuando la que tenía importaba una misma cosa. En consecuencia, propuso que, ya que en los mismos términos no se trasladase a la reforma, al menos se adoptase el no quitar la palabra republicano, al mismo tiempo que se aumentase la palabra popular como había