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GRAN CONVENCION

propuesto el señor preopinante, concibiéndose el artículo del modo siguiente: El Gobierno de Chile es republicano, representativo, popular, a fin de que no se viese que se quería quitar el carácter de republicano al Gobierno.

El señor Vial Santelices contestó que, por suprimirse la voz republicano, no dejaba de serlo el Gobierno en la espresion del proyecto, pués que todo él trataba de la Constitucion de una República, i aun de esta voz se usaba en el artículo 3.º siguiente, en que se dice que la República de Chile es una e indivisible; que, a mas de esto, lo popular importa tanto como republicano i aun mas si se quiere; porque en la palabra República pueden contenerse muchas especies de gobiernos, en que el pueblo tenga mui poca o ninguna participacion; pero en la voz popular solo puede comprenderse la República en que el pueblo tiene una parte mui principal, cual es la eleccion de sus representantes.

Declarado suficientemente discutido i puesto en votacion, fué desechado el artículo del proyecto por 14 votos contra 9. Luego se votó por la indicacion del señor Vial Santelices, i fué aprobada por 12 votos contra 11.

El señor Renjifo insistió en que se agregase la palabra republicano, con las mismas razones que antes había espuesto.

El señor Vial Santelices contradijo la adicion por innecesaria i mal sonante, pués decir republicano, popular, representativo, importaba lo mismo que decir popular, representativo, popular, siendo cierto que República no es otra cosa que Gobierno que tiene su oríjen del pueblo con mas o menos modificacion.

En este estado, el señor Presidente dejó para segunda discusion la indicacion del señor Renjifo, i se procedió a la primera del artículo 3.º del proyecto.

El señor Arriarán espuso que estaba conforme con el contenido de este artículo; pero que, en su opinion, debía ser precedido de otro que, no limitándose como éste al réjimen interior de la República, espresase la Independencia de Chile de todo poder estranjero, a cuyo fin hizo formal indicacion para que se antepusiese un artículo que diga: la Nacion chilena es libre e independiente.

El señor Presidente dijo que, aunque talvéz coincidiese con su modo de pensar la indicacion del señor Arriarán, era inoportuna después de desechado el artículo 1.º de la Constitucion de 28, pués, pendiente la discusion sobre aquel artículo, debía haberse hecho la indicacion, i no ahora ni cuando la significó el señor Arriarán, que fué después de votado el artículo referido.

El señor Vial Santelices se opuso a que fuese admitida la indicacion, por ser directamente contraria al acuerdo en que la Sala desechó el artículo 1.º de la Constitucion de 28; en cuya discusion, principalmente se había considerado lo innecesario de la nueva declaracion de libertad e Independencia del país, i bajo estas consideraciones fué desechado en todas sus partes, por lo que, admitida la indicacion del señor Arriarán, se abriría de nuevo la discusion sobre un punto resuelto, que se propone ahora, del mismo modo que antes se propuso.

Se puso en votacion si se admitía o nó la indicacion del señor Arriarán i resultó desechada por 18 votos contra 4.

Continuó la discusion del artículo 3.º

El señor Gandarillas dijo que, habiendo manifestado la Gran Convencion su mente de no admitir definiciones en la Constitucion sino las bases i lo meramente dispositivo, le parecía que debía omitirse este artículo, pués no importaba otra cosa que definir el Gobierno que por la Constitucion se daba a la República; que esto parecía innecesario por estar bastantemente espresado en todo el órden del proyecto, el que jamás sería otra cosa que lo que se constituyese por los distintos artículos que lo componen, por mas que se hiciesen declaraciones en contrario; que si la unidad e indivisibilidad se ponían en el artículo con respecto al territorio de la República, era en primer lugar inoportuno, porque en este capítulo se trataba de la forma de gobierno, i en segundo, innecesario, porque el territorio ni puede conservarse unido ni dividirse por meras declaraciones, pués si llegase una parte del territorio de Chile a entrar en poder de alguna Potencia estranjera, de nada serviría haberlo declarado indivisible por un artículo constitucional, i si no llegaba este caso, siempre debe permanecer unido.

Opinó, en consecuencia, por la supresion del artículo.

El señor Vial Santelices contestó que, tratando todos los artículos de este capítulo de la forma de gobierno, era necesario, después de haber espresado en el anterior que el de la República pertenecía a la naturaleza del popular representativo, se estableciese en éste su forma de unidad conforme a la voluntad de la República, pronunciada del modo mas espreso; que esto se hacía tanto mas preciso, cuanto que la Constitucion de 28, bajo las apariencias de un sistema unitario, había establecido un gobierno federal, i cuánto convenía desterrar ideas perjudiciales i exajeradas en esta parte, que habían causado no pequeños perjuicios i en lo sucesivo debían traer fatales consecuencias.

Quedó para 2.ª discusion i se puso en 1.ª discusion el artículo 4.º

El señor Gandarillas dijo que estaba conforme con lo sustancial del artículo; pero que le encontraba defectos de redaccion, i que debía concebirse en partes distintas.

El señor Vial Santelices convino con la indicacion del señor Gandarillas; entonces el señor Presidente, después de algun silencio con que la Sala parecía manifestar su aprobacion, propuso que podría encargarse a la Comision de Reforma trajese para la primera sesion el artículo