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GRAN CONVENCION
GRAN CONVENCION
SESION 19, EN 27 DE NOVIEMBRE DE 1832
PRESIDENCIA DE DON JUAN DE DIOS VIAL DEL RIO



SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Renovacion de la Mesa. —Reforma de la Constitucion. —Acta. —Anexos.


ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Elejir para Presidente i Vice-Presidente a don J. M. Irarrázaval i a don S. Echéverz.
  2. Continuar i dejar pendiente la reforma de la Constitucion.

ACTA

SESION DEL 27 DE NOVIEMBRE

Asistieron los señores Vial del Rio, Astorga, Aldunate, Arce, Arriarán, Barros, Bustillos, Carasco, Errázuriz, Elizalde, Echéverz, Fierro, Gandarillas, Irarrázaval, Larrain,Portales, Puga, Rosales, Renjifo, Rosas, Tocornal don Gabriel, Vial Santelices, Vial Fórmas i Meneses.

Aprobada el acta de la anterior, se procedió a la eleccion de Presidente i Vice de la Sala, i no habiendo resultado mayoría absoluta, por ninguno de los señores que obtuvieron sufrajios, se repitió la votacion i sacaron para Presidente, el señor Irarrázaval, 16; el señor Vial del Rio, 6; el señor Echéverz, i; resultando, por consiguiente, electo Presidente el primero, i para Vice, el señor Echéverz, 11; el señor Vial del RioGandarillas, 4; el señor Aldunate, 2; el señor Irarrázaval, 3; el señor Rosas, 1; el señor Astorga, 1; el señor {MarcaCL|P|Gabriel José Tocornal Jiménez|OK|Elección de Presidente de Vice presidente de la Gran Convención}}TocornalTocornal, 1; i no habiendo mayoría, se repitió la votacion de Vice-Presidente i resultó el señor Echéverz por unanimidad, a excepcion de un voto que hubo en favor del señor Gandarillas.

Se puso en segunda discusion elartículo 9, i después de un largo debate, se puso en votacion el preámbulo de dicho artículo i fué aprobado en la forma que sigue:

"Son ciudadanos activos con derecho de sufrajio los chilenos naturales i legales que, habiendo cumplido veinticinco años si son solteros i veintiuno si son casados i sabiendo leer i escribir, tengan algunos de los siguientes requisitos."

Se pasó a la de la primera parte i fué aprobada por unanimidad, en los mismos términos del proyecto, que es como sigue:

"Una propiedad inmoble o un capital invertido en alguna especie de jiro o industria. El valor de una propiedad inmueble o del capital se fijará para cada provincia, de diez en diez años, por una lei especial."

Se puso igualmente en segunda discusion la parte segunda, i no habiendo quién tomase la palabra, se votó por ella, i fué tambien aprobada en los propios términos del proyecto, i es como sigue: