"El ejercicio de una industria o arte o el goce de un empleo, renta o usufructo, cuyos emolumentos o productos guarden proporcion con la propiedad inmueble o capital de que se habla en el número anterior."
Luego se puso en discusion el artículo 10, i conforme a la indicacion del señor ▼Gandarillas, fué aprobado en la forma siguiente:
▼"Nadie podrá gozar del derecho de sufrajio sin estar inscrito en el ▼rejistro de electores de la Municipalidad a que pertenezca, i sin tener en su poder el boleto de calificacion tres meses antes de las elecciones."
Se puso en discusion la parte primera del artículo 11, i después de un lijero debate, fué aprobada en los mismos términos del proyecto, que es como sigue:
"Se ▼suspende la calidad de ciudadano activo con derecho de sufrajio.
- Por ineptitud física o moral que impida obrar libre i reflexivamente".
El señor ▼Bustillos pidió se salvase su voto en el acta, i se levantó la sesion.
En esta sesion, completa el señor ▼Marin las tres faltas de asistencia a las sesiones. —▼Irarrázaval, Presidente. —▼Juan Francisco Meneses, Secretario.
ANEXOS
Núm. 61 [1]
Redaccion de la sesion del 27 de Noviembre.
▼Se hizo la eleccion de ▼Presidente i ▼Vice de la Sala i recayó el primer cargo en el señor ▼Irarrázaval i el segundo en el señor ▼Echéverz.
Se puso en segunda discusion el artículo 9.º del proyecto.
El señor ▼Vial Santelices dijo que sobre este artículo había hecho dos indicaciones el señor ▼Gandarillas; una para que se hiciese en los ▼ciudadanos la distincion de naturales i legales, i la otra para que se redujesen a 21 años los 25 que se exijen para usar del ▼derecho de sufrajio. Que en órden a la primera había sido de opinion que no era necesaria tal distincion por cuanto la espresion indefinida equivale a la particular, i usando de la voz chilenos después de haber dicho: Son ciudadanos activos, etc., se incluyen todos; pero que, sin embargo, debiendo haber tanta claridad en el lenguaje constitucional, convenía con la indicacion espresada. En órden a la segunda, reprodujo los mismos fundamentos que en la discusion anterior en favor del artículo.
El señor ▼Bustillos dijo que, a mas de las razones espuestas por el señor Gandarillas en la sesion anterior, pedía a la Sala tuviese presente que estaba fuera del órden se exijiese la misma edad para elejir que para ser elejido.
El señor ▼Vial del Rio, sosteniendo la indicacion del señor Gandarillas, dijo que no podía negarse la razon i la conveniencia de minorar la edad respecto de los casados, ya por las razones que se habían espuesto anteriormente, ya porque éste es un modo de estimular al ▼matrimonio, de lo que tanto bien resulta a la República; que constituido en este estado los jóvenes de menor edad, son por el mismo atraídos a pensar con reflexión i madurez, por cuanto hechos padres de familia i en la necesidad de atender a la conservacion de ésta, tienen que contraerse a cosas sérias i contener así los ímpetus de aquella edad. Opinó, pués, porque al menos en cuanto a los casados tuviese lugar la indicacion hecha.
El señor Vial Santelices se opuso a la reforma del artículo en esta parte, haciendo presente a la Sala que podía contraerse matrimonio a los 14 años, i pidiéndola considerase si en esa edad podía haber la reflexion bastante para ejercer el acto mas importante i digno de la vida social.
El señor ▼Vial del Rio contestó que, si bien a los 14 años podían casarse, mui rara vez se veía un matrimonio en esta edad, i que, dando que fuese un diez por ciento el número de los que se casasen en edad tan tierna, siempre era una fraccion pequeña cuya irreflexion i falta de conocimientos podía influir mui poco en las elecciones, i no era regular por esto privarse de los bienes que resultaban necesariamente de procurar los matrimonios, estimulando, por este medio, a que se contraigan como antes ha dicho.
No habiendo quién tomase la palabra, se puso en votacion el preámbulo de dicho artículo, i fué aprobado en la forma que sigue:
▼"Son ▼ciudadanos activos con derecho de sufrajio los chilenos naturales i legales que, habiendo cumplido 25 años si son solteros i 21 si son casados i sabiendo leer ¡.escribir, tengan alguno de los siguientes requisitos."
Se pasó a la primera parte.
El señor Vial Santelices hizo presente que la ▼Comision justamente se había dilatado en la consideracion de esta parte porque creyó que, atendida la diferencia de valores i propiedades de las provincias de la República, la cantidad que se fijare a la ▼propiedad, siendo proporcionada para unas, sería excesiva para otras, i al contrarío; por lo que, teniendo presente que la propiedad es la única consideracion que debe tenerse para conceder el ▼derecho de sufrajio, porque ella es la que fija al hombre i le hace tomar el verdadero interés en la suerte del país; considerando, por otra parte, que en este punto puede i debe haber variaciones por el adelantamiento de las fortunas, por el aumento de necesidades i otras causas, creyó que no debía designar cantidad fija si no dejarla a la disposicion de una lei que, de diez en diez años, la fijase para cada provincia con arreglo a las circunstancias.
- ↑ Esta reseña ha sido trascrita de La Lucerna, número 23, correspondiente al 5 de Diciembre de 1832. —(Nota del Recopilador.)