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SESION EN 27 DE NOVIEMBRE DE 1832

"El ejercicio de una industria o arte o el goce de un empleo, renta o usufructo, cuyos emolumentos o productos guarden proporcion con la propiedad inmueble o capital de que se habla en el número anterior."

Luego se puso en discusion el artículo 10, i conforme a la indicacion del señor Gandarillas, fué aprobado en la forma siguiente:

"Nadie podrá gozar del derecho de sufrajio sin estar inscrito en el rejistro de electores de la Municipalidad a que pertenezca, i sin tener en su poder el boleto de calificacion tres meses antes de las elecciones."

Se puso en discusion la parte primera del artículo 11, i después de un lijero debate, fué aprobada en los mismos términos del proyecto, que es como sigue:

"Se suspende la calidad de ciudadano activo con derecho de sufrajio.

  1. Por ineptitud física o moral que impida obrar libre i reflexivamente".

El señor Bustillos pidió se salvase su voto en el acta, i se levantó la sesion.

En esta sesion, completa el señor Marin las tres faltas de asistencia a las sesiones. —Irarrázaval, Presidente. Juan Francisco Meneses, Secretario.


ANEXOS

Núm. 61 [1]

Redaccion de la sesion del 27 de Noviembre.

Se hizo la eleccion de Presidente i Vice de la Sala i recayó el primer cargo en el señor Irarrázaval i el segundo en el señor Echéverz.

Se puso en segunda discusion el artículo 9.º del proyecto.

El señor Vial Santelices dijo que sobre este artículo había hecho dos indicaciones el señor Gandarillas; una para que se hiciese en los ciudadanos la distincion de naturales i legales, i la otra para que se redujesen a 21 años los 25 que se exijen para usar del derecho de sufrajio. Que en órden a la primera había sido de opinion que no era necesaria tal distincion por cuanto la espresion indefinida equivale a la particular, i usando de la voz chilenos después de haber dicho: Son ciudadanos activos, etc., se incluyen todos; pero que, sin embargo, debiendo haber tanta claridad en el lenguaje constitucional, convenía con la indicacion espresada. En órden a la segunda, reprodujo los mismos fundamentos que en la discusion anterior en favor del artículo.

El señor Bustillos dijo que, a mas de las razones espuestas por el señor Gandarillas en la sesion anterior, pedía a la Sala tuviese presente que estaba fuera del órden se exijiese la misma edad para elejir que para ser elejido.

El señor Vial del Rio, sosteniendo la indicacion del señor Gandarillas, dijo que no podía negarse la razon i la conveniencia de minorar la edad respecto de los casados, ya por las razones que se habían espuesto anteriormente, ya porque éste es un modo de estimular al matrimonio, de lo que tanto bien resulta a la República; que constituido en este estado los jóvenes de menor edad, son por el mismo atraídos a pensar con reflexión i madurez, por cuanto hechos padres de familia i en la necesidad de atender a la conservacion de ésta, tienen que contraerse a cosas sérias i contener así los ímpetus de aquella edad. Opinó, pués, porque al menos en cuanto a los casados tuviese lugar la indicacion hecha.

El señor Vial Santelices se opuso a la reforma del artículo en esta parte, haciendo presente a la Sala que podía contraerse matrimonio a los 14 años, i pidiéndola considerase si en esa edad podía haber la reflexion bastante para ejercer el acto mas importante i digno de la vida social.

El señor Vial del Rio contestó que, si bien a los 14 años podían casarse, mui rara vez se veía un matrimonio en esta edad, i que, dando que fuese un diez por ciento el número de los que se casasen en edad tan tierna, siempre era una fraccion pequeña cuya irreflexion i falta de conocimientos podía influir mui poco en las elecciones, i no era regular por esto privarse de los bienes que resultaban necesariamente de procurar los matrimonios, estimulando, por este medio, a que se contraigan como antes ha dicho.

No habiendo quién tomase la palabra, se puso en votacion el preámbulo de dicho artículo, i fué aprobado en la forma que sigue:

"Son ciudadanos activos con derecho de sufrajio los chilenos naturales i legales que, habiendo cumplido 25 años si son solteros i 21 si son casados i sabiendo leer ¡.escribir, tengan alguno de los siguientes requisitos."

Se pasó a la primera parte.

El señor Vial Santelices hizo presente que la Comision justamente se había dilatado en la consideracion de esta parte porque creyó que, atendida la diferencia de valores i propiedades de las provincias de la República, la cantidad que se fijare a la propiedad, siendo proporcionada para unas, sería excesiva para otras, i al contrarío; por lo que, teniendo presente que la propiedad es la única consideracion que debe tenerse para conceder el derecho de sufrajio, porque ella es la que fija al hombre i le hace tomar el verdadero interés en la suerte del país; considerando, por otra parte, que en este punto puede i debe haber variaciones por el adelantamiento de las fortunas, por el aumento de necesidades i otras causas, creyó que no debía designar cantidad fija si no dejarla a la disposicion de una lei que, de diez en diez años, la fijase para cada provincia con arreglo a las circunstancias.

  1. Esta reseña ha sido trascrita de La Lucerna, número 23, correspondiente al 5 de Diciembre de 1832. —(Nota del Recopilador.)