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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXI (1831-1833).djvu/250

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GRAN CONVENCION
GRAN CONVENCION
SESION 30, EN 17 DE DICIEMBRE DE 1832
PRESIDENCIA DE DON J. M. IRARRÁZAVAL



SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Reforma de la Constitucion. —Acta. —Anexo.


ACUERDO

Se acuerda:

Continuar i dejar pendiente la reforma de la Constitucion.


ACTA

SESION DEL 17 DE DICIEMBRE

Asistieron los señores Irarrázaval, Astorga, Aldunate, Arce, Barros, Campino, Carrasco, Errázuriz, Egaña, Elizalde, Echéverz, Fierro, Larrain, Marin, Portales, Puga, Rosales, Renjifo, Rosas, Tocornal don Gabriel, Vial del Rio, Vial Fórmas i Meneses.

Aprobada el acta de la anterior, se puso en segunda discusion el artículo 30 del proyecto, i sobre él se hicieron tres indicaciones, una del señor Egaña para que se diga solo: El Senado se compone de veinte Senadores elejidos en la forma que previene la Constitucion.

Otra del señor Vial Santelices para que se disponga que cada Asamblea elija diez i seis Senadores, i entre todos éstos haga el Congreso el escrutinio de los diez i seis que hayan sacado mayor número de sufrajios, i otra del señor Renjifo para que la eleccion de Senadores se haga por los colejios electorales.

Puesto en votacion el artículo, resultó desechado i para conciliarias varias indicaciones que se habían hecho, se nombró en comision a los mismos autores reunidos, a los señores Vial del Rio, Marin i Arriarán, para que presentasen un proyecto de reforma del artículo 30, 32 i 33.

El 31 fué desechado, i la discusion del 34 se reservó para después que la comision antedicha presentase su dictámen.

El artículo 35 fué tambien desechado, i habiéndose pasado a considerar el que sigue i que aparece como parte del 35, el señor Egaña hizo indicacion para que se numerase i con el treinta i seis, treinta i siete i treinta i ocho se coloque en el epígrafe: Del Congreso Nacional, fué aprobada.

Se puso en discusion el artículo que ha de numerarse, segun la indicacion antedicha i fué aprobado suprimiéndose la segunda parte, i quedando, por consiguiente, reducido a solo lo que sigue:

"Los Diputados i Senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten i votos que emitan en el desempeño de sus cargos."

En seguida, se puso tambien en discusion el artículo 36, i conforme a la indicacion del señor