▼Egaña, para que se le agregue la palabra: perseguido, fué aprobado en estos términos.
▼"Ningun ▼Senador o ▼Diputado desde el dia de su eleccion podrá ser ▼acusado, perseguido o arrestado (salvo el caso de delito infraganti), si el ▼Senado o la ▼Cámara de Diputados no autoriza préviamente la acusacion, declarando haber lugar a formacion de causan; i se levantó la sesion. ▼Irarrázaval, Presidente. —▼Juan Francisco Meneses, Secretario.
ANEXO
Núm. 75 [1]
Estrado de las sesiones de este cuerpo.
▼En la del 17 de Diciembre.
Se puso en segunda discusion el artículo 30 del proyecto, i sobre él se hicieron tres indicaciones, una del señor ▼Egaña para que se diga solo: El ▼Senado se compone de veinte ▼Senadores elejidos en la forma que previene la Constitucion; otra del señor ▼Vial Santelices para que se disponga que cada ▼Asamblea elija diez i seis Senadores i entre todos estos haga el ▼Congreso el escrutinio de los diez i seis que hayan sacado mayor número de sufrajios, i otra del señor ▼Renjifo para que la eleccion de Senadores se haga por los cclejios electorales. Puesto en votacion el artículo, resultó desechado, i para conciliar las varias indicaciones que se habían hecho se nombró en ▼comision a sus mismos autores unidos a los señores ▼Vial del Rio, ▼Marin i ▼Arriarán, para que presentasen un proyecto de reforma de los artículos 30, 32 i 33.
El 31 fué desechado i la discusion del 34 se reservó para después que la comision antedicha presentase su dictámen.
El artículo 35 fué tambien desechado, i habiéndose pasado a considerar el que sigue, i que aparece como parte del 35, el señor Egaña hizo indicacion para que se enumerase i con el 36, 37 i 38, se coloque en el epígrafe: Del Congreso Nacional, fué aprobada.
Se puso en discusion el artículo que ha de numerarse, segun la indicacion antedicha, i fué aprobado suprimiéndosela segunda parte, i que: dando, por consiguiente, reducido a solo lo que sigue:
▼"Los ▼Diputados i ▼Senadores son ▼inviolables por las opiniones que manifiesten i votos que emitan en el desempeño de sus cargos".
En seguida, se puso tambien en discusion el artículo 36, í conforme a la indicacion del señor Egaña para que se le agregue la palabra perseguido, fué aprobado en estos términos:
▼"Ningun Senador o Diputado desde el dia de su eleccion podrá ser ▼acusado, perseguido o arrestado (salvo el caso de delito infraganti), si el ▼Senado o la ▼Cámara de Diputados no autoriza préviamente la acusacion, declarando haber lugar a formacion de causa."
- ↑ Esta reseña ha sida trascrita de La Lucerna número 27, correspondiente al 27 de Diciembre de 1S32. —(Nota del Recopilador.)