ANEXO
Núm. 81 [1]
Sesion del 20 de Diciembre.
▼Se pusieron en discusion i se aprobaron en la misma forma del proyecto las partes 13 i 14 del artículo 39, que son como siguen:
▼"Declarar, cuando el Presidente de la República hace ▼dimision de su cargo, si los motivos en que la funda, le imposibilitan o nó para su ejercicio i, en su consecuencia, admitirla o desecharla".
"Declarar (cuando en los casos de los artículos 72 i 76 hubiese lugar a duda), si el impedimento que priva al ▼Presidente del ejercicio de sus funciones es de tal naturaleza que deba procederse a nueva eleccion".
Se pasó a considerar la parte 16 que dice:
"Nombrar cada Cámara de por sí a pluralidad de sufrajios, el dia antes de cerrar sus sesiones, seis individuos de su seno que formen la ▼Comision Conservadora".
I por indicacion del señor ▼Egaña se acordó reservar su discusion para cuando se trate de la Comision Conservadora.
El señor ▼Renjifo hizo indicacion para que se agregase otra parte a este artículo que diga: "Hacer el escrutinio i calificar las ▼elecciones de Presidente de la República, i proceder a la eleccion en los casos de los artículos 68, 69 i 70".
El señor Egaña pidió que, en lugar de la parte propuesta por el señor Renjifo, se pusiese esta otra: "Hacer el escrutinio i regularizar la eleccion de Presidente de la República conforme a los artículos 68, 69 i 70". Puestas en votacion ambas indicaciones, resultó aprobada la de este último.
El mismo señor Egaña hizo otra indicacion para que se agregase otra parte a este artículo, que diga: "Autorizar al Presidente de la República para que use de ▼facultades estraordinarias, debiendo siempre señalarse espresamente las facultades que se conceden i fijar un tiempo determinado a la duracion de esta lei".
Después de un largo debate, se dejó para segunda discusion.
- ↑ Esta reseña ha sido trascrita de La Lucerna, número 27, correspondiente al 27 de Diciembre de 1832. —( Nota del Recopilador.)