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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXI (1831-1833).djvu/260

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GRAN CONVENCION

mo. Se mandó pasar a la Comision de Policía Interior.

Se puso en segunda discusion la parte propuesta por el señor Egaña al artículo 39, i después de algun debate, fué aprobada.

El señor Arriarán hizo indicacion para que se agregue otra que diga: "No podrá concederse esta autorizacion sin que se hallen presentes las tres cuartas partes del total de los miembros de cada una de las Cámaras".

El señor Vial Santelices pidió que se agregase tambien otra que diga: "Las providencias que autorizase contra las personas no podrán exceder de un arresto o traslacion a cualquier punto de la República".

Se aprobó la primera i la última quedó para segunda discusion.


Núm. 83 [1]

La parte que se ha agregado al artículo 39, por indicacion del señor Egaña, que dice: "Autorizar al Presidente de la República para que use de facultades estraordinarias, debiendo siempre señalarse espresamente las facultades que se conceden i fijar un tiempo determinado a la duracion de esta lei", ha sufrido algunas contradicciones por algunos señores Diputados, que seguramente no la consideraron bajo el verdadero punto de vista que debían.

Asustados con la idea que les presenta un Jefe Supremo investido de facultades estraordinarias, no se hicieron cargo de que sin esa parte del artículo el Congreso ha estado siempre i está actualmente, como es preciso que esté, en posesion del derecho de acordarlas i de que no se hace mas que restrinjir este derecho en favor de la libertad i seguridad de los ciudadanos.

La sabiduría i esperiencia del autor de la indicacion i de la mayoría de la Sala, conociendo lo fácil o lo necesario que es en ciertas circunstancias arrancar a los Congresos esta autorizacion, quisieron obligarles a que señalasen precisamente el tiempo i los objetos para que la concedían.

Si la administracion actual i la que inmediatamente le antecedió han hecho de las facultades estraordinarias de que han estado investidas un uso tan moderado, podía sucederle otra que nos hiciese sentir todos sus terribles efectos. Felicitamos, pués, mui cordialmente a la mayoría de la Convencion por haber dado tan favorable acojida a una indicacion que, si no nos preserva de muchos males, no puede imajinarse caso en que pueda ser perjudicial.

  1. Este articulo ha sido trascrito de La Lucerna, número 29, correspondiente al 9 de Enero de 1833. —(Nota del Recopilador.)