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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXI (1831-1833).djvu/268

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GRAN CONVENCION

derada la segunda parte, después de algun debate, quedó para segunda discusion.

Se pasó a la de la parte tercera, i quedó aprobado por unanimidad su primer período en estos términos:

"Acusar ante el Senado, cuando hallare por conveniente hacer efectiva la responsabilidad de los siguientes funcionarios, a los Ministros del Despacho i a los Consejeros de Estado, en la forma i por los crímenes señalados en los artículos 88, 89, 90, 91, 92, 93 i 103".

Se consideró el período segunde, i, después de algun debate, sobre si debía decir: jenerales del ejército o jenerales de un ejército, quedó para segunda discusion; i se levantó la sesion. —ECHÉVERZ, Vice-Presidente. Juan Francisco Meneses, Secretario.