SESION 40, EN 4 DE MARZO DE 1833
PRESIDENCIA DE DON SANTIAGO DE ECHÉVERZ
ACUERDOS
Se acuerda:
- Continuar i dejar pendiente la ▼reforma de la Constitucion.
- Que en lo sucesivo las ▼sesiones empiecen a las 7 horas 30 minutos P. M.
ACTA
Se abrió con los señores Echéverz, Alcalde, Aldunate, Arce, Arriarán, Astorga, Barros, Campino, Egaña, Elizalde, Fierro, Gandarillas, Marin, Puga, Rosales, Tocornal don Gabriel, Vial Santelices, Vial del Rio i Meneses.
Aprobada el acta de la sesion anterior, tuvo segunda discusion la proposicion del señor Egaña para agregar al artículo 39 la parte siguiente: ▼"Señalar el lugar en que debe residir la ▼Representacion Nacional i tener sus sesiones el ▼Congreso". Puesta en votacion fué aprobada en los mismos términos.
Tuvo tambien segunda discusion la primera parte del artículo 40, i, conforme a las indicaciones de los señores Egaña i Vial del Rio, fué aprobada en estos términos:
▼"Artículo 40. Son atribuciones de la ▼Cámara de Diputados:
- Calificar las ▼elecciones de sus miembros, conocer sobre los reclamos de nulidad que ocurran acerca de ellas, i admitir su ▼dimision si los motivos en que la fundaren, fueren de tal naturaleza que les imposibilitaren física o moralmente para el ejercicio de sus funciones; para calificar los motivos deben concurrir las tres cuartas partes de los Diputados asistentes".
Se puso en segunda discusion la segunda parte del mismo artículo. El señor Egaña insistió en su indicacion, sobre que la aprobacion de las personas que se presentasen por el ▼Presidente de la República para los ▼arzobispados i obispados fuese atribucion del ▼Senado; el señor ▼Vial del Rio la hizo espresamente para que la aprobacion se diese por el ▼Congreso. Se puso en votacion la parte espresada i se desechó; suspendiéndose en este estado la sesion.
A segunda hora, tuvo primera discusion la indicacion del señor Vial del Rio, sobre aprobacion de las personas presentadas para ▼obispos, i, después de algun debate, quedó para segunda.
Tuvo segunda discusion el segundo período de la parte tercera, que fué aprobado en estos términos:
▼"A los jenerales de un ejército o armada por haber comprometido gravemente la seguridad i el honor de la Nacion, i en la misma forma que a