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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXI (1831-1833).djvu/273

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SESION EN 8 DE MARZO DE 1833
  1. estos cargos. No podrán calificarse los motivos sin que concurran las tres cuartas partes de los Senadores asistentes.
  2. Juzgar a los funcionarios que acusare la Cámara de Diputados, con arreglo a lo prevenido en el artículo 40, i
  3. Prestar o negar su consentimiento a los actos del Gobierno en los casos en que la Constitucion lo requiere".

Con lo que se levantó la sesion. —ECHEVERZ, Vice-Presidente. Juan Francisco Meneses, Secretario.